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Cuando el sentimiento religioso reemplaza a la Constitución

El argumento de que hay una ofensa religiosa en mostrar a Jesús como mujer o como gay, es un argumento claramente inaceptable en el marco constitucional colombiano y brasileño actual.

Isabel Cristina Jaramillo, Isabel Cristina Jaramillo
9 de enero de 2020

Nos reporta el periódico El Tiempo en el día de hoy, que un juez de Río de Janeiro ordenó suspender la transmisión de una comedia realizada por un grupo brasileño para Netflix. El grupo brasileño Porta dos Fondos, ganador de un premio por su anterior producción sobre los doce apóstoles embriagados en la noche de la persecución y captura de Jesús, ya había sido atacado por grupos anónimos que destruyeron su propiedad, y había sido recriminado por el Presidente Bolsonaro y otros políticos evangélicos, por el contenido de la actual producción. 

El contenido que el juez consideró reprochable representa a Jesús como un hombre gay y hace comedia de la dificultad de su salida del clóset frente a su familia. Mi marido, a quien le encanta la comedia y está suscrito a Netflix, me había hablado de esta producción. Le pareció graciosa aunque la representación de Jesús como gay le resultó estereotípica al punto de ser ofensiva contra la comunidad gay. Aunque estas no fueron las razones del juez fluminense, y reproducir estereotipos puede volverse perjudicial para las minorías representadas de esta manera, es difícil justificar la decisión del juez de retirar la comedia de la plataforma y hace urgente una reflexión sobre la independencia judicial en tiempos de gobiernos populistas. 

En Colombia tenemos todo un capítulo de delitos contra el sentimiento religioso (artículos 201 a 204 del Código Penal), como lo tienen otros países (entre ellos España y Argentina), lo que genera todo un debate sobre el debido balance entre los derechos de libertad de conciencia y de expresión y la libertad religiosa. El debate permanece como meramente teórico, sin embargo, mientras no haya individuos que sean juzgados y condenados usando estos delitos. 

En el caso colombiano, el más publicitado de los episodios recientes tuvo que ver con la foto que publicó SOHO en su portada en la que aparecía Alejandra Azcárate semi desnuda y representando a Cristo, mientras que doce figuras de la política nacional -liberales y de centro izquierda todas- representaban a los apóstoles. Personalmente no entendí qué representaba Azcárate: ¿Una mujer líder a la que los doce apóstoles seguían? ¿Una figura sexual que hace soñar a los doce personajes de la política nacional?

Tampoco entendí por qué quienes posaron como apóstoles se prestaron para la foto de portada, salvo porque supieran del escándalo que generaría y le apostaran a la publicidad que ganarían con ella. Lo cierto es que quienes aparecieron en la foto, y el director de la revista, fueron denunciados por el delito del artículo 203 del Código Penal: “El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.” 

Aunque la Fiscalía pidió la preclusión del proceso, el primer juez en estudiar el caso condenó a los involucrados. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía quien, en una segunda ocasión, logró que se revocara la condena. Según la prensa que cubrió el proceso judicial, las decisiones se tomaron en abril y agosto de 2006. La presión para que la investigación siguiera adelante se atribuyó a personajes que representan puntos de vista extremos dentro del espectro religioso: José Galat y Alejandro Ordoñez. En su opinión, la foto representaba una ofensa al sentimiento de los católicos consistente en que se mostraran unos senos en una alegoría clara a una escena religiosa. Sería como volver pornografía un importante evento de su religión. Es difícil no estar de acuerdo que el giro es peculiarmente pornográfico, es decir, la ironía de la revista consiste meramente en poner a una mujer semidesnuda en medio de la foto, desarticulando completamente lo que la mujer que tiene esos senos es y hace para volverla simplemente un cuerpo con senos. La Fiscalía fue enfática en pedir la preclusión del proceso porque efectivamente no se había causado daño alguno a un objeto del culto ni se había agraviado suficientemente a un culto en particular. 

Más allá de la ceguera de jueces y partes en relación con el daño que esas imágenes causan a grupos discriminados, como los de las mujeres y los gays, creo que el contraste interesante es el que se da entre la manera en la que deciden los jueces en dos contextos políticos diferentes. El argumento de que hay una ofensa religiosa en mostrar a Jesús como mujer o como gay, es un argumento claramente inaceptable en el marco constitucional colombiano y brasileño actual. 

Ambos ordenamientos determinan la igualdad entre hombres y mujeres y protegen la elección sexual, tanto permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo, como garantizando que no habrá discriminación contra las personas por razones de su sexualidad. En este sentido, el que un juez acepte el argumento de los denunciantes sobre su ofensa religiosa implica aceptar que la protección que la Constitución ofrece a mujeres y minorías sexuales dejó de ser relevante. La diferencia, entonces, entre los dos jueces, el colombiano y el brasileño, puede leerse como una diferencia en la disposición que tienen a guardar fidelidad a la Constitución: mientras que el juez colombiano decidió a favor de la Constitución, el juez brasileño no lo hizo. 

Aunque Bolsonaro lleva poco tiempo en el poder, tener a un presidente que autoriza la persecución de sus críticos, incluyendo especialmente a los profesores universitarios y ahora hasta a los comediantes, parece marcar una diferencia relevante. Claro, habría que mirar con cuidado las decisiones de los jueces superiores antes de decretar la muerte de la Constitución brasileña. También habría que entender cuáles son los mecanismos de nombramiento de los jueces en Brasil para determinar por qué se ve comprometida su independencia judicial tan fácilmente. Para nosotros, sin embargo, es clave tomarnos en serio este episodio y exigir máxima responsabilidad a quienes tienen en sus manos elegir este año a diez magistrados de la Corte Suprema de Justicia y uno de la Corte Constitucional. 

Para proteger la democracia no es suficiente tener partidos fuertes, funcionarios comprometidos y un diseño adecuado de pesos y contrapesos. Necesitamos que quienes deben vigilar el cumplimiento de las reglas tengan un apego incondicional a la Constitución y los valores democráticos que ella representa.