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Doble Instancia retroactiva

El Centro Democrático propone doble instancia retroactiva. La Corte Constitucional exhortó al Congreso a regular esta garantía antes de la llegada del exministro Arias. Es equivocado sostener que se trata de legislar para un caso particular. La doble instancia no significa que la absolución sino la revisión de la condena. Se exagera cuando se anuncia lluvia de demandas contra el Estado. La Corte considera que se deben establecer limites racionales en el tiempo. No se trata de disputas partidistas sino de la garantía de un derecho fundamental con prevalencia en el orden interno.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
17 de julio de 2019

La propuesta del partido Centro Democrático consistente en presentar un proyecto de ley que garantice la doble instancia, en forma retroactiva, para quienes hubieren sido condenados en una sola, caso en que se encuentra el exministro Andrés Felipe Arias, ha suscitado diferentes criticas: Que se legisla para un caso particular; que se absolvería a los afectados; que estallaría una lluvia de demandas contra el Estado; y que se reabrirían más de 250 condenas ocasionadas en los mal llamados proceso 8.000, la parapolítica, la yidispolítica, entre otros.

La Corte Constitucional en sentencia SU-217 de 2019, comunicado de prensa Nº15 de 21 de mayo, amparó el derecho a impugnar la sentencia condenatoria y exhortó al Congreso a regular su procedimiento. Allí consideró que la garantía de la doble instancia no podía aplicarse sin límites razonables en el tiempo y protegiendo los derechos de las victimas, en otros términos, la seguridad jurídica de las condenas penales debía valorarse como un principio de peso considerable.

Por lo anterior, resulta equivocado sostener que se estaría legislando para un caso en particular, pues se trata de una exhortación de la Corte Constitucional al Congreso que tuvo lugar con anterioridad a la llegada del exministro Arias. Ahora bien, exhortaciones anteriores fueron atendidas por el Congreso con la expedición del Acto Legislativo 1 de 2018, que reguló la doble instancia para aforados en la Corte Suprema de Justicia y la Ley 1881 del mismo año, que hizo lo propio para los casos de perdida de investidura en el Consejo de Estado.

También resulta equivocado argüir que la doble instancia retroactiva conduce a la absolución de los condenados. Se trata de que el superior verifique que la pena se ajusta al orden jurídico, en cuyo caso deberá confirmarla; ahora bien, si vulnerara derechos o desconociera la ley deberá modificarla o revocarla. Así las cosas, cabría esperar que no todas las condenas sean revocadas.

En cuanto a la posible avalancha de demandas contra el Estado, se trata de una exageración, pues no todas las sentencias condenatorias se tornarían en absoluciones; además, si se regulan los tiempos y las condiciones de acceso, no todas las penas serían objeto de revisión. De otro lado, se debe considerar que se trata de garantizar un derecho fundamental, que su desconocimiento también puede implicar demandas al Estado ante tribunales nacionales e internacionales. En fin, el Estado siempre está avocado a demandas cuando se comprueban errores o defectos de legalidad de sus decisiones.

Se reitera la consideración de la Corte Constitucional relativa a que la segunda instancia no es un derecho absoluto y que se deben establecer limites razonables en el tiempo. La acción de tutela que garantiza los derechos fundamentales en general, fue limitada con la creación del muy discutible principio de inmediatez, según el cual no se tramita la acción que no se proponga dentro un término razonable posterior a la violación, que se ha considerado de seis meses. En consecuencia, se podrían poner límites tales como condenas no cumplidas plenamente y que el derecho a la doble instancia se hubiera alegado en el proceso.

Es cierto que no hay derechos constitucionales absolutos, que están sujetos a limitaciones en el tiempo y en el ejercicio, pero tales limitaciones deben ser racionales y proporcionadas. Sin embargo, los contradictores políticos, los mismos de la polarización, deben considerar que no se trata de disputas partidistas, como tampoco de rencillas de retaliación, sino de la garantía de un derecho fundamental, consignado en convenios internacionales de derechos humanos ratificados antes de la Constitución de 1991, que prevalecen el orden interno.

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