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Extensión y unificación de periodos de gobernadores y alcaldes

Régimen constitucional anterior. Constitución de 1991, elección de gobernadores y periodos de 3 años. Acto Legislativo 2 de 2002, periodos institucionales de 4 años. Democracia territorial se separa de elecciones nacionales. No coinciden planes ni funcionarios. Jurisprudencia constitucional considera cuestionable cambiar periodos en curso. Propuesta fortalecería presidencialismo y centralismo. Gobierno y oposición medirían fuerzas en elecciones de 2022. Más ensayos que soluciones.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
16 de octubre de 2018

En el régimen constitucional anterior, los gobernadores y alcaldes eran nombrados por el presidente de la república, los diputados y concejales por votación popular directa. En un momento determinado un congresista podía ser simultáneamente diputado y concejal; es más, inicialmente, los senadores fueron elegidos por las asambleas departamentales. Solo hasta 1986, se estableció la elección popular de alcaldes.

La Constitución de 1991 estableció la elección de gobernadores y fijó periodos de 3 años para ellos, alcaldes, asambleas y concejos, de tal forma que no coincidieran con las elecciones nacionales. Para hacer el ajuste, transitoriamente dispuso un periodo de tan solo 2 años.

El Constituyente de 1991 intentó establecer una democracia territorial diferente de la nacional, acorde con el propósito de depurar las prácticas políticas y fortalecer la democracia. Más tarde, mediante el Acto Legislativo 2 de 2002, estableció periodos institucionales y no personales, y amplió los periodos a 4 años, para lo cual dispuso distintas formulas de transición, una de ellas el recorte de los periodos a prácticamente la mitad. De esta forma, las elecciones locales se adelantarían a mediados de los periodos nacionales.

Se podría decir que la democracia territorial fue separándose de las elecciones nacionales, para adquirir mayor autonomía. Sin embargo, los planes municipales y departamentales no coinciden con los planes nacionales, mientras unos se inician los otros terminan, así mismo, los funcionarios de uno y otro nivel, entran y se van afectando las interlocuciones; además, las limitaciones de la Ley de garantías se aplican cada 2 años, bien sea a locales o a nacionales. En síntesis, están descoordinadas.

La jurisprudencia constitucional no tuvo objeciones al recorte transitorio de periodos. No obstante lo anterior, ha manifestado que la variación de los periodos en curso es cuestionable.

Ahora, se propone sincronizar los periodos, de tal suerte que la elección de gobernadores, alcaldes, diputados y concejales se efectúe junto con las elecciones de Congreso, para lograrlo se extenderían los periodos actuales por más de 2 años.

Para algunos habría sustitución a la Constitución, por cuanto se afectaría la autonomía de las entidades territoriales y permitiría la incidencia de la política nacional en la local. Para otros, se trataría de una decisión política propia del constituyente derivado, que busca mayores eficiencias y mejores coordinaciones entre los distintos niveles territoriales.

Es un error modificar los periodos en curso, pues cambia las reglas de juego sobre la marcha, genera traumatismos administrativos, deteriora la legitimidad de los actuales funcionarios y servidores, y afecta el principio democrático toda vez que los electores no decidieron esa extensión. También, implicaría un retroceso por cuanto nacionaliza las elecciones locales, y con ello fortalece el presidencialismo y el centralismo, ya que candidatos locales buscarán alianzas partidistas con candidatos a Congreso, en la órbita de las elecciones presidenciales.

En materia política, con la extensión de los periodos, los partidos políticos tanto de gobierno como de oposición, estarían prorrogando la medición de fuerza para unas complejas y futuras elecciones, en 2022, donde se decidirían prácticamente todas las autoridades y corporaciones nacionales y locales de elección popular.

Lo cierto es que, en los últimos años, ya se modificaron los periodos territoriales con su respectiva transición; ahora se hacen propuestas, que constituyen más ensayos que soluciones, cambiando los modelos de un extremo al otro.

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