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Programas presidenciales y la corte social de derecho

En un país que atraviesa por los más altos índices de polarización, por lo que representa la génesis de la paz y el alcance al poder presidencial, el mejor consejo que le damos al elector para que se vaya por lo que más lo puede beneficiar, es atinar hacia candidatos que garanticen el cumplimiento estricto del Estado Social de Derecho que nos ha procurado desde su institucionalización la Corte Constitucional que tenemos.

Germán Calderón España, Germán Calderón España
19 de febrero de 2018

Recordemos brevemente los innumerables y variados casos por los cuales la Corte Constitucional de los últimos años conserva el perfil social erigido conforme al mandato superior sobre los valores de la libertad, la igualdad y la seguridad.

Valores como la solidaridad no se escapan al marco descrito en el que la corte ha puesto por encima para proteger a las personas desplazadas por la violencia que se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad por el sometimiento a la pérdida de la tierra, su vivienda, al desempleo, a la pérdida del hogar, y a otras situaciones agravadas cuando se vuelven permanentes por la omisión del Estado en realizar acciones encaminadas a la superación.

En esos senderos jurisprudenciales tenemos sentencias que protegieron a una humilde vendedora de tintos y aromáticas que solo devengaba 300.000 pesos mensuales a quien la alcaldía local de Usme le estaba cobrando 14 millones por infracción urbanística, como también, ordenó a la EPS Suramericana S.A., brindar asesoría integral a un menor que nació con hermafrodismo, para que tanto él como sus padres estuvieran informados de las consecuencias del cambio de sexo.

Los discapacitados y los indígenas se favorecieron del cubrimiento social de la corte: una mujer desplazada logró por vía tutelar que la Secretaría de Vivienda Social de Cali le adecuara su casa cumpliendo las especificaciones necesarias para que pudiera vivir con su hija menor de 13 años en condición de discapacidad; La comunidad del resguardo indígena Nuestra Señora Candelaria de la Montaña de Ríosucio fue favorecida por una orden constitucional que obligó al Ministerio de Educación y el Departamento de Caldas, a diseñar una política etnoeducativa para preservar su cultura, cosmovisión, cosmología, usos y costumbre.

Una familia acarició el manto benéfico de la Corporación cuando esta ordenó el ingreso inmediato del expulsado Rony Jacob Noriega Montero a la Isla San Andrés para que pudiera estar al lado de su esposa y su hijo de 3 años.

Prohibió el alto tribunal a Coldeportes descontar de los premios que ganan los deportistas en competencias nacionales e internacionales porcentaje alguno para cuotas de funcionamiento.

Los padres sin recursos fueron objeto de salvaguardia de parte de sus hijos porque la corte los obligó en casos particulares a garantizar los derechos al mínimo vital y a la vida digna.

Los jueces recibieron su regaño constitucional cuando se les recordó que vulneran el debido proceso y el acceso a la administración de justicia cuando los sujetos procesales adjuntan documentos públicos en copia simple y no se procede a la solicitud oficiosa de los mismos.

Ni qué decir de las intervenciones a favor de las personas privadas de la libertad cuando el Inpec y las entidades encargadas de la salud no brindan un buen servicio por falta de coordinación entre estas.

La mora en el pago de cotizaciones de salud no es óbice para que las EPS nieguen el servicio médico. Así lo afirmó la corte en infinidad de sentencias para resguardar a los ciudadanos que mueren en las entradas de los hospitales.

Los médicos tratantes ya no pueden oponerse a practicar la eutanasia porque la corte ordenó al Ministerio de Salud impartir directrices a todos los hospitales, IPS, EPS, y en general a todos los prestadores del servicio de salud cuando se esté en presencia de casos en los que se solicite el derecho a morir dignamente.

Las personas celosas tampoco se han escapado del llamado de atención de la Corte Social de género porque defendió a las mujeres que pedían el divorcio cuando su pareja las celaba constantemente, considerando estos hechos como maltrato y acoso psicológico.

Hasta un bebé intersexual fue objeto de amparo a su derecho a la identidad sexual ante las autoridades notariales que se negaban a registrarlo, obstaculizando el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica.

Quienes no oyen y no ven han recibido el ropaje de la corte ante órdenes que obligan a las universidades a vincular a su planta de personal guías-intérpretes para garantizar que las personas sordas o sordociegas tengan acompañamiento en su proceso de formación.

Los medios de comunicación no están obligados a revelar sus fuentes. Así resolvió las controversias incoadas por particulares, a favor de la libertad de prensa.

Etcétera, etcétera, etcétera…

No caben en esta columna las personas y los grupos vulnerables a los que la Corte Constitucional las blindó para que el Estado y los particulares materialicen sus derechos.

Si los colombianos analizáramos en forma detallada y rigurosa los programas de gobierno de los aspirantes a la Presidencia de la República, y los comparáramos con los alivios que la Corte Constitucional nos ofrece a diario, el país tomará otro rumbo, el del verdadero Estado Social de Derecho.

Las propuestas de los candidatos deberán contener el desarrollo que viene marcando la Corte Constitucional, porque de lo contrario, podríamos decaer en una dictadura radical o en una dictadura de izquierda.

(*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas.

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