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El plebiscito de Roy

Un plebiscito puede ser la salida para lograr que, en efecto, el hipotético acuerdo de paz sea sometido a la prueba ácida de las urnas.

Semana.Com
22 de septiembre de 2015

El presidente Santos ha dicho que si hubiere acuerdo de paz en La Habana, antes de que sea puesto en vigencia será sometido a ratificación popular, es decir, a la votación directa de los ciudadanos.

Para este fin ha descartado el mecanismo del referendo constitucional; considera, con razón, que utilizarlo sería un “suicidio”. No se olvide, sin embargo, que para permitir que pudiera votarse el referendo de paz en fecha coincidente con otro evento electoral, el actual Gobierno tramitó una ley en el Congreso, la cual defendió con éxito ante la Corte Constitucional, para descubrir, luego de un enorme esfuerzo, que no le sirve para nada...

Igualmente, han sido claros, tanto Santos como De la Calle, en rechazar la asamblea constituyente de origen corporativo, y abierta en su agenda temática, que las FARC defienden con especial ahínco. Han dicho que las constituyentes son para buscar acuerdos, no para ratificarlos. Sin duda, aciertan. (Podrían igualmente haber dicho que esa propuesta arrasa con la Constitución, cuestión trivial para los alzados en armas).

A estas alturas del proceso, cuando algunos indicios permiten creer que un acuerdo es inminente, no se sabe cuál es la fórmula para que los ciudadanos demos, en las urnas, nuestro veredicto. Este silencio tiene una explicación.

En el Acuerdo Marco suscrito en Cuba se estableció que los mecanismos de refrendación serán acordados entre las FARC y los representantes del Estado. A quienes negociaron ese texto se les pasó por alto que los mecanismos de participación ciudadana están, de manera exhaustiva, previstos en la Constitución y leyes estatutarias. Se pusieron, pues, la soga al cuello, y ahora deben estar tratando de quitársela de encima. Compleja tarea si se tienen las manos amarradas...

En este contexto ha sido presentado por el diligente senador Barreras un proyecto de ley estatutaria para regular “el plebiscito por la paz”. Aunque esta iniciativa, que es insular y carece, por ahora, de respaldo del Gobierno, tal vez no avance en el corto plazo, vale la pena comentarla: un plebiscito puede ser la salida para lograr que, en efecto, el hipotético acuerdo sea sometido a la prueba ácida de las urnas. Sería lamentable que fracase, no porque los colombianos lo rechacemos, que es una posibilidad legítima, sino porque nuestras instituciones resultan inadecuadas para encausar el querer popular.

Dice la Carta Política que “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso...” Nadie pondría en duda que un acuerdo para la finalización del conflicto armado es un hito de superlativa importancia para la República. Y que, por lo tanto, el plebiscito es un mecanismo adecuado para convalidarlo.

Infortunadamente, la ingeniería constitucional quedó mal diseñada en dos aspectos: la votación requerida para que sea aprobado y su relación con la agenda política. Veamos:

Está prescrito que “El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral”. Una votación tan copiosa a favor es, en la práctica, imposible. La historia de las votaciones presidenciales en segunda vuelta, que suelen ser las más copiosas, demuestra que la votación total escasamente supera el censo, y que el candidato triunfante suele ganar con poca diferencia. (Santos se impuso a Zuluaga por el 5.9 %).

Para superar este elevado umbral, Roy propone que “El pueblo decidirá en plebiscito por la mayoría de los votantes”. Más inconstitucional, imposible.

Además, que la votación sea obligatoria y que las urnas permanezcan abiertas durante varios días. Nada habría que objetar a esta última regla; la primera es factible pero difícil de implementar. Si un gran número de ciudadanos se abstiene, por desidia o porque la oposición promueve la desobediencia civil, habría que sancionarlos. ¿Quién se atrevería, digamos, a multar a un millón de ciudadanos? Si se intenta en vano, la legitimidad de las instituciones resultaría gravemente menoscabada.

La solución es otra pero requiere reforma constitucional. Consiste en adoptar el censo electoral -o una fracción suya- como umbral y no como mayoría; y disponer que el referendo se entienda aprobado si los votos afirmativos superan los negativos en una cierta proporción. Por ejemplo, no por un voto sino por el 5% de la votación. De esta manera, los adversarios recibirían un estímulo para votar, no una sanción por marginarse.

El otro escollo constitucional a los plebiscitos, que el Senador Barreras no toca, consiste en la prohibición de que coincidan con otro evento electoral. Esta regla, encaminada a aislar los plebiscitos de la agenda política, no tiene sentido. Por el contrario, habría que permitir la simultaneidad dado que son un elemento central del debate político.

Dicho lo cual tomemos nota de que los trámites en el Congreso y en la Corte Constitucional para adoptar esta reforma no se pueden adelantar antes de que haya acuerdo en La Habana, y que ellos duran, al menos, 18 meses. ¿Entenderá la guerrilla que sus tiempos bíblicos no armonizan con los del resto de la sociedad?