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La conspiración verde

La negativa de los congresistas verdes a apoyar a Peñalosa fue el legítimo ejercicio de un derecho constitucional, una objeción de conciencia “ética” por encontrarse impedidos para avalar una aspiración manchada por la corrupción.

Semana
4 de mayo de 2012

Daniel Coronell develó en su última columna el vergonzoso montaje del Comité de Ética del Partido Verde para vengarse de la representante Ángela Robledo y del senador John Sudarsky, por haber sido ellos los únicos miembros de la Dirección Nacional de la colectividad que tuvieron el coraje (y la decencia) de oponerse en su momento a la contaminación de la candidatura a la alcaldía de Bogotá de Enrique Peñalosa con el apoyo del expresidente que ha tenido el gobierno más corrupto de la historia de Colombia. Contaminación que además de haber dilapidado todo el capital ético que había heredado el Partido Verde de la candidatura a la presidencia de Antanas Mockus, le significó la derrota en los comicios distritales debido al mal cálculo electoral de los ridículos “estrategas” con que contó la campaña.

Según relata Coronell, los conspiradores no solo pusieron a la señora de los tintos a figurar como quejosa en el proceso disciplinario que se abrió en contra de los congresistas, sino que buscan sancionarlos por una doble militancia de la que no son responsables, y en la que en cambio sí incurrieron el propio Enrique Peñalosa y la senadora Gilma Jiménez (traficante electoral de los niños) durante las pasadas elecciones locales: el primero con su apoyo público a la campaña al concejo de Cali del hijo de Roy Barreras, por el Partido de La U, y la segunda al candidato del mismo partido, Federico Gutiérrez, a la alcaldía de Medellín.

A las contundentes pruebas presentadas por Coronell hay que agregar que Peñalosa también incurrió en doble militancia en Soacha, donde prefirió apuntalar al candidato a la alcaldía por el Partido de la U, Juan Carlos Nemocón, en detrimento de las aspiraciones del candidato verde, Fernando Escobar, a quien estaba legalmente obligado a apoyar. En suma, la lógica cínica que hoy prima en el Partido Verde es que quienes son culpables de una falta impulsan procesos para castigar por esa misma falta a quienes nunca la cometieron.

Aunque lo razonable es que después de haber sido puesto en evidencia el Comité de Ética del partido desista del absurdo de descalificar a sus dos mejores congresistas, aun en el caso de que continúe con el despropósito Sudarsky y Robledo tienen todos los argumentos jurídicos para defenderse.

El artículo 5 de los estatutos del Partido Verde señala como principios de la colectividad el “rechazo a cualquier tipo de violencia y a cualquier complicidad con grupos al margen de la ley y con funcionarios o ciudadanos corruptos” (se subraya) y la “coherencia entre fines y métodos, no al « todo vale » ”. Por su parte, el artículo 9 del mismo estatuto establece como derecho de los afiliados “expresar en forma libre y espontánea sus opiniones en la organización, con pleno derecho a la crítica”. Luego no se entiende cómo oponerse al apoyo de un e presidente nacionalmente reconocido por su talento con el “todo vale” y la corrupción rampante que rodeó su gobierno, puede ser un incumplimiento de los estatutos del partido cuando supone justamente la aplicación de dos de sus principios rectores, además del ejercicio del derecho de crítica.

Lo único que podrían enrostrarle a los congresistas es haber faltado al deber de “apoyar los candidatos del Partido en las elecciones” (art. 9 de los estatutos). Sin embargo, los estatutos del partido también contemplan la “objeción de conciencia” como uno de los derechos de sus miembros y, aunque la restringen a materias sexuales y religiosas en asuntos de bancada, esta prerrogativa es un derecho de rango constitucional (art. 18) cuyo ámbito de aplicación no puede verse limitado por normas de nivel inferior como las de un partido. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha avalado múltiples casos de objeción de conciencia por razones políticas (verbigracia, no izar bandera o rechazar el servicio militar por razones pacifistas) y profesionales (abogados penalistas que se niegan a defender a presuntos delincuentes), entre otros. En este orden de ideas, es claro que la negativa de los congresistas a apoyar la candidatura de Peñalosa fue el legítimo ejercicio de un derecho constitucional, una objeción de conciencia “ética” por cuanto se encontraban impedidos moralmente para avalar una aspiración manchada por la corrupción y por lo tanto en contravía de los principios que avalaron los votantes de cuya confianza son los depositarios.

Por último, incluso en el remoto caso de que se llevara hasta sus últimas consecuencias la persecución, la permanencia de ambos parlamentarios en el Congreso no se vería amenazada. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en señalar que la declaratoria de doble militancia carece de consecuencias jurídicas sobre la curul de los afectados debido al vacío legal existente. Por lo tanto, las cuentas alegres que hacen quienes quieren instalar en las curules de Robledo y Sudarsky a fichas de su línea, no pasan de ser un mal chiste.

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