Con el reconocimiento de Colombia a la soberanía israelí sobre los Altos del Golán, el país se suma a los Estados Unidos, a ese grupo minoritario de naciones que se atreve a mirar de frente una realidad que la mayoría de la comunidad internacional prefiere seguir evadiendo.
No se trata de un capricho diplomático ni de un gesto simbólico vacío.
Se trata de reconocer que, casi 80 años después de que comenzara la disputa por ese territorio, la arquitectura del derecho internacional no ha logrado ofrecer una respuesta a la altura de la complejidad del problema y que insistir en fórmulas jurídicas congeladas en el tiempo equivale a ignorar deliberadamente lo que ocurre sobre el terreno.
Conviene partir de una premisa incómoda para parte de la academia y la diplomacia.
El derecho internacional, como cualquier otro marco normativo, está atravesado por zonas de ambigüedad, tensiones entre principios y márgenes legítimos de interpretación. No es una ciencia exacta ni un texto sagrado de lectura única. Quienes presentan la cuestión de los Altos del Golán como un asunto jurídicamente “cerrado” —de blanco y negro— simplifican deliberadamente un debate que, en el derecho internacional público, admite más de una lectura razonable.
Y aquí vale una segunda advertencia, tal vez más incómoda todavía.
El derecho internacional es lo que es, no lo que quisiéramos que fuera. Podemos aspirar a un sistema normativo más coherente, más eficaz y más justo, pero el ejercicio de la política exterior no puede construirse únicamente sobre la ficción de un orden jurídico ideal que no existe.
Los Altos del Golán no llegaron a manos israelíes por un hecho fortuito o un acto de expansionismo colonial caprichoso. Ese territorio fue sucesivamente la plataforma desde la cual Siria atacó a Israel en las guerras árabe-israelíes de 1948, 1956 y 1967. Desde esas alturas, la artillería siria bombardeaba durante décadas a la población civil israelí, en especial a las comunidades agrícolas allí asentadas, y lo hacía mucho antes de que existiera ocupación alguna.
Los Altos del Golán no son entonces un botín de guerra abstracto. Es una salvaguarda de seguridad de Israel después de décadas de guerras reiteradas y amenazas de destrucción. Es, a su vez, la explicación material de por qué Israel no puede permitirse, desde su perspectiva y lógica de seguridad, cederla a un control hostil que vuelva a usarla en su contra.
La experiencia histórica de Israel con la fórmula de ceder “territorio por paz” ha sido, en el mejor de los casos, decepcionante, y en el peor de los casos, directamente contraproducente.
La retirada unilateral de Israel del sur del Líbano en el año 2000 no produjo una frontera pacífica: por el contrario, abrió paso al fortalecimiento militar de Hezbolá, a un potenciado frente de guerra en el norte de Israel y al atrincheramiento de la Guardia Islámica Revolucionaria de Irán en el sur del Líbano en clave de asesoramiento y transferencia de capacidades para dotar a una milicia chiita con lo mejor de la industria militar de Irán y sus aliados.
La retirada unilateral de Israel de Gaza en 2005 no trajo la idílica promesa de paz, estabilidad ni normalización en el conflicto palestino-israelí: lo que trajo fue el ascenso de Hamás, su articulación militar, política, económica y estratégica con Irán, y un nuevo frente de guerra permanente ahora en el sur del país, desde el cual llovían con frecuencia miles de cohetes contra sus ciudadanos.
Cada cesión territorial unilateral se ha convertido, en la práctica, en una nueva línea de combate desde donde Israel ha tenido que retomar operaciones para enfrentar el atrincheramiento y fortalecimiento de enemigos que han jurado destruirlo. Todo ello, mientras muchos siguen afirmando que la cesión territorial es la llave mágica que en automático llevará a la paz. Es razonable, entonces, que Israel y sus aliados observen con extremo escepticismo cualquier fórmula que les exija repetir esa misma apuesta en unas alturas que dominan militarmente Galilea.
Ahora bien, respetar las fronteras es una base de las normas internacionales. Sin embargo, Israel presenta un caso poco convencional en cuanto a fronteras, ya que una vez proclamado el nuevo país no heredó inequívocamente las fronteras de los anteriores gobernantes británicos y otomanos, ni hubo oportunidad de que tratados bilaterales establecieran nuevas fronteras, puesto que todos sus vecinos rechazaron su mera existencia durante las primeras cuatro décadas tras su independencia y hasta el día de hoy tiene en la región actores armados estatales y no estatales que literalmente quieren borrarlo del mapa.
La acusación de que Israel, Estados Unidos y ahora Colombia están violando flagrantemente las normas diplomáticas y legales se basa fundamentalmente en dos argumentos que suelen plantear el derecho internacional como un dogma inmutable, y este asunto en particular como caso cerrado que no admite discusión, cuando ninguno de los dos casos lo es.
El primero de estos argumentos es que deben tomarse las líneas del armisticio creadas en 1949 entre Israel y sus vecinos árabes como si fueran fronteras internacionales de facto plenamente definidas y, por ende, límites a los cuales se les deben aplicar los mismos estándares de integridad territorial de una frontera internacionalmente reconocida, por ejemplo, entre Estados Unidos y Canadá.
El problema es que los acuerdos de armisticio dicen explícitamente lo contrario. El artículo V del Acuerdo General de Armisticio Israel-Siria (20 de julio de 1949) comienza así: “Se enfatiza que los siguientes arreglos para la Línea de Demarcación de Armisticio entre las fuerzas armadas de Israel y Siria y para la Zona Desmilitarizada no deben interpretarse como teniendo ninguna relación con los acuerdos territoriales finales que afecten a las dos Partes de este Acuerdo”. Existen pasajes similares en el armisticio con Jordania y Egipto, pero no en el armisticio con Líbano, que reconoce explícitamente la anterior frontera franco-británica como frontera internacional.
La razón de esto es realmente muy sencilla. Tanto Siria como Egipto y Jordania asumían que en una futura guerra podrían conquistar más territorio, y no querían quedarse con una línea territorial de atadura que limitara sus propias ambiciones y que en nada priorizaba la aspiración nacionalista palestina.
Acá hay un dato importante: las líneas de armisticio dejaron de tener validez en la medida en que efectivamente se desarrollaron nuevos combates y nuevas guerras entre las partes. Si las líneas de armisticio no pueden establecer una frontera legítima entre Siria e Israel, el derecho internacional plantea la posibilidad de emplear el principio del uti possidetis juris, que estipula que los Estados recién independizados heredan las fronteras de sus ocupantes coloniales anteriores.
Este es el mismo principio jurídico adoptado por las nuevas repúblicas hispanoamericanas, según el cual los Estados sucesores del Imperio español heredaban las jurisdicciones territoriales de las unidades administrativas coloniales vigentes en 1810. En Colombia fue a la vez fundamento de reclamación territorial, algunas guerras y fuente inagotable de litigios fronterizos durante más de un siglo. La diferencia es que Colombia pudo eventualmente llegar a acuerdos con sus países vecinos que no juraban combatirla hasta destruirla.
El segundo argumento es la Resolución 242 de 1967 del Consejo de Seguridad de la ONU, con frecuencia citada de manera incompleta. Su texto no ordenaba una retirada automática, unilateral e incondicional de todos los territorios ocupados: planteaba un principio de retiro vinculado a la negociación y —esto es lo que suele omitirse— al reconocimiento del derecho de todos los Estados de la región, incluido Israel, a existir dentro de fronteras seguras y reconocidas, libres de amenazas o actos de fuerza. Ese equilibrio —territorio a cambio de paz negociada y de seguridad garantizada— es precisamente lo que nunca se materializó en ella.
Durante más de cuatro décadas, la dictadura de la familia Assad en Siria se negó sistemáticamente a negociar una paz formal con Israel. En lugar de eso, sostuvo un estado de guerra semipermanente, sin tratado de paz, sin reconocimiento y sin garantías de seguridad recíprocas. Un actor que rechaza persistentemente la vía negociada difícilmente puede exigir, sin más, el cumplimiento de la parte del principio que le beneficia mientras ignora la que le compete.
Hoy, más de una década después del estallido de la guerra civil, Siria sigue siendo un Estado fragmentado. Zonas de su territorio permanecen bajo el control efectivo de fuerzas rebeldes, de Turquía en el norte, de posiciones de seguridad israelíes en el sur y cuyo líder actual era combatiente y comandante de una milicia yihadista anteriormente ligada con al-Qaeda.
Hablar de “restituir” un territorio a la “soberanía siria” presupone la existencia de un Estado sirio capaz de ejercer control territorial efectivo, garantizar sus fronteras y responder por la seguridad de sus vecinos. Esa premisa, en la Siria de 2026, sencillamente no se sostiene.
