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Los riesgos de la defensa preventiva

Justificar la violación de la soberanía territorial de Ecuador con el argumento de la defensa preventiva de Colombia sería muy riesgoso para Colombia y para la seguridad regional.

Semana
7 de marzo de 2008

Dos razones básicas han sido invocadas por algunos analistas para justificar la incursión colombiana contra las Farc en territorio ecuatoriano: que Colombia habría actuado en legítima defensa y que su conducta tendría base en la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, que prohíbe a los Estados albergar grupos terroristas y que Ecuador habría violado.

A primera vista parecen justificaciones sólidas. Sin embargo, un examen más atento muestra que esas tesis son no sólo jurídicamente equivocadas sino que son riesgosas pues conducen a una aceptación tácita de la peligrosa doctrina de la guerra preventiva, defendida por el Gobierno de Estados Unidos.

La discusión jurídica tiene alguna complejidad y puede resultar aburrida para algunos lectores, pero vale la pena conocerla, pues lo que está políticamente en juego es importante.

El asunto es el siguiente: la Carta de la ONU protege la inviolabilidad del territorio de los Estados y prohíbe la guerra. Los Estados tienen entonces la obligación de resolver pacíficamente sus conflictos y sólo pueden incursionar por la fuerza en el territorio de otro Estado en dos eventos: en caso de legítima defensa contra una agresión o en el marco de las acciones autorizadas por el Consejo de Seguridad, cuyas decisiones son obligatorias.

La legítima defensa ha sido tradicionalmente entendida en forma estricta, precisamente para prevenir las guerras. Se trata de un recurso extremo: un Estado sólo puede usar la fuerza cuando la acción militar sea una necesidad inmediata, urgente e imperiosa para repeler una agresión actual o inminente. En los demás casos, debe recurrir a los medios pacíficos, como la negociación o mediación, o llevar el asunto al Consejo de Seguridad, para que éste decida sobre el uso de la fuerza.

Obviamente la incursión colombiana en Ecuador no queda cubierta por esa definición clásica o estricta de legítima defensa. Por ello algunos comentaristas han sugerido que Colombia debería adoptar un concepto más elástico de legítima defensa, con base en la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU y en el uso que de la misma ha hecho Estados Unidos.

El cuento es el siguiente: la ola de indignación por los ataques a las torres gemelas llevó al Consejo de Seguridad a adoptar la resolución 1373, que señala que los ataques terroristas son amenazas a la paz internacional y que los Estados deben abstenerse de financiar, albergar o proteger grupos terroristas.

Al amparo de esta resolución, Estados Unidos atacó Afganistán, con el argumento de que ese país protegía a Bin Laden y se negaba a entregarlo, por lo que era necesaria una invasión militar para prevenir nuevos ataques terroristas. Nació así la tesis de la legítima defensa preventiva, según la cual, Estados Unidos se reservaba el derecho de atacar a otros país, no sólo para repeler una agresión actual o inminente sino también para desactivar riesgos a la seguridad de ese país. Y que esa defensa preventiva debía estar dirigida en especial contra los Estados “bribones” que albergaban terroristas.

Algunos de nuestros analistas criollos buscan entonces fundamentar la validez del operativo colombiano en Ecuador en ese precedente: Ecuador sería el “bribón” que habría violado la resolución 1373 del Consejo de Seguridad por albergar a la FARC, por lo que Colombia, en una forma de legítima defensa preventiva, tenía el derecho a atacar el campamento guerrillero, incluso si éste estaba en territorio ecuatoriano.

Pero esa astucia jurídica criolla no sólo no es convincente sino que resulta supremamente riesgosa.

No es jurídicamente convincente no sólo porque entre las situaciones de Afganistán y Ecuador existen diferencias significativas, que por razones de espacio es imposible precisar en esta columna, sino que además, y más importante aún, porque las actuaciones de Estados Unidos basadas en la tesis de la defensa preventiva han sido duramente criticadas por la mejor doctrina del derecho internacional.

Lo más grave entonces de esa astucia jurídica es entonces que avala un doctrina que es, como bien señala el catedrático de derecho público de la Universidad Complutense, Manuel Perez Gonzalez, “jurídicamente reprobable y políticamente perturbadora” (Ver su artículo “Acción preventiva y legítima defensa en derecho internacional: algunas consideraciones jurídicas”). Y la razón es relativamente simple: esta doctrina es peligrosa para la convivencia internacional, pues en el fondo permite que el país A ataque al país B por la sospecha de que B podría ser en el futuro un peligro para su seguridad. Un Estado podría atacar preventivamente a un vecino por temor a que éste ejerciera a su vez un ataque preventivo. Por tanta prevención, las guerras se harían más probables. Todo el sistema de seguridad colectiva que la Carta de la ONU quiso establecer queda entonces desarticulado

Ahora bien, que Estados Unidos defienda esa tesis es racional para sus intereses, pues en el fondo se libra de las restricciones que le impone el derecho internacional ya que puede atacar otros países invocando una defensa preventiva. Y esa doctrina no le acarrea mucho riesgo, pues ¿cuál país se atrevería hoy a atacarlo invocando una defensa preventiva contra esa potencia?

En cambio, la adopción por Colombia de una tesis de esa naturaleza es riesgosa. No sólo acentúa las tensiones entre los países latinoamericanos, sino que, además, puede ser un boomerang, pues mañana otros países más poderosos podrían justificar agresiones contra Colombia por supuestas connivencias nuestras con grupos terroristas. Y no creamos que nuestra alianza con Estados Unidos nos protege de esa eventualidad pues, como han dicho muchos analistas, Estados Unidos, con excepción de Israel, no tiene aliados; tiene únicamente intereses.


Colombia debe entonces mantenerse en la tesis estricta sobre la legítima defensa y el respeto a la soberanía territorial. Pero eso tiene un costo obvio: conforme a esos principios, es claro que la acción militar contra las FARC, por más que nos duela aceptarlo como colombianos, vulneró la soberanía territorial ecuatoriana, como lo dijo la resolución del Consejo Permanente de la OEA.

Algunos podrían entonces criticar que un analista colombiano acepte que Colombia incurrió en esa ilegalidad internacional, por considerar que es un acto antipatriótico, que debilita nuestra posición en un momento en que las tensiones con nuestros vecinos han llegado a niveles muy graves. Y que además dicha tesis lleva a la impotencia frente a las posibles connivencias de los países vecinos con las FARC.

Pero no creo que sea así. De un lado, Colombia puede llevar las pruebas con las cuales sustenta la existencia de esos vínculos ante las correspondientes instancias internacionales, como el Consejo de Seguridad de la ONU.

De otro lado, estoy convencido que tanto para la convivencia regional como para los propios intereses estratégicos colombianos en el largo plazo, la adhesión estricta de Colombia a los principios del derecho internacional es una protección estratégica: dicha adhesión no sólo facilita la solución pacífica de los conflictos regionales sino que es una herramienta de los Estados débiles para intentar protegerse de los países más poderosos.

Por ello lo prudente es que Colombia acepte que vulneró la soberanía territorial ecuatoriana y ofrezca garantías de que esos hechos no volverán a ocurrir, Y que a partir de ese reconocimiento, reduzca las tensiones con sus vecinos y someta a las instancias internacionales pertinentes, como el propio Consejo Permanente de la OEA o incluso el Consejo de Seguridad de la ONU, los cuestionamientos que puede tener contra Venezuela o Ecuador por eventuales connivencias con las FARC.

(*)Director del centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad “DeJuSticia” (www.dejusticia.org) que fue creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos.

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