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Más allá de la precarización laboral

La reducción de costos laborales no es otra cosa que la reducción de ingresos de los trabajadores.

Clara López Obregón
23 de septiembre de 2020

El Gobierno Duque acaba de introducir una contrarrevolución laboral que marca profundos retrocesos en los derechos y garantías laborales, lo cual profundizará las desigualdades sociales. So pretexto de establecer un “piso” de protección para quienes devengan menos del salario mínimo legal - ojo, al menos la mitad de la fuerza laboral -se ha establecido un régimen laboral paralelo que compite con el desvencijado, pero todavía protector Código Sustantivo del Trabajo (CST). Se trata del decreto 1174 de 2020, reglamentario del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo).

Mediante la adición de un nuevo capítulo al sistema general de pensiones, dicho decreto, sin diálogo social alguno, obliga vincularse al piso de protección social a todos los trabajadores que devenguen en el mes menos de un salario mínimo por uno o más vínculos laborales o contratos de prestación de servicios a tiempo parcial. En tal virtud, serán inscritos en el sistema subsidiado en salud; vinculados obligatoriamente al programa de ahorro voluntario de beneficios económicos BEPS; y cubiertos por un microseguro frente accidentes de trabajo. Y hasta ahí.

A quienes queden en este nuevo régimen, no aplicará el CST, y sus empleadores quedan exentos de la obligación de pagar el salario mínimo legal (como analizamos en anterior columna, Adiós al salario mínimo). Los beneficios y garantías del régimen laboral aplicarán solamente a quienes tengan contratos de trabajo mayores a un salario mínimo legal mensual. Dichos contratos están condenados a desaparecer gradualmente, pues como sucede con la Ley de Gresham, la mala moneda termina por sacar de circulación a la buena. En este caso, el régimen laboral famélico del decreto 1174 paulatinamente reemplazará al tradicional contrato de trabajo con sus prestaciones legales de licencia de maternidad, pago de dominicales y horas extras, prima de servicios, subsidio de transporte, incapacidades, cesantía e indemnización por despido injusto y derechos de asociación colectiva, negociación y huelga, es decir, subrogará el trabajo decente.

Hay quienes sostendrán que el decreto “formaliza” al trabajador informal quien hoy no tiene ninguno de esos beneficios así que nada le quita. A ello se debe responder: arrebata la promesa constitucional del progreso social. El nuevo régimen legaliza la informalidad y pone a quien trabaja en esas condiciones sub mínimas a ahorrar en BEPS, es decir, a cotizar para recibir un subsidio del 20% de lo ahorrado a título de asistencia pública en lugar de una pensión mínima de seguridad social. El piso de protección no deja de ser un sofisma de distracción que deroga el umbral del contrato social del salario mínimo con prestaciones y el concepto de una seguridad social digna. De paso, rebaja las cotizaciones de los empleadores.

No hay que esconder la dura realidad de cómo se concentra de más en más el ingreso. Peso que se ahorra en costos laborales es peso que pasa del bolsillo del trabajador al bolsillo del empleador. La reducción de costos laborales no es otra cosa que la reducción de ingresos de los trabajadores. Así sucedió con la Ley 789 de 2002 que amplió la jornada diurna de las 6 p.m. a las 10 p.m. Al eliminar el grueso de los recargos nocturnos, en los primeros 13 años de vigencia, 24 billones de pesos pasaron del trabajo al capital.

La llamada flexibilización laboral que comenzó con la Ley 50 de 1990 ha reducido en siete puntos porcentuales la participación del trabajo en el PIB en favor del capital. De ahí la importancia de que estas decisiones sean sometidas al diálogo social, con el estado interviniendo del lado de la parte débil de la relación que es el trabajo y con garantía del principio de no regresividad que exige no retroceder en garantías sociales.

Este decreto es un ejemplo más de la codificación del capital con su consecuente ampliación de la desigualdad y la desesperanza (Pistor, K. 2020). No es un piso de protección social sino un nuevo régimen laboral desprovisto de toda protección legal al trabajo más vulnerable. Va más allá de la precarización laboral en contravía de la Constitución.