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Mundos paralelos y Congreso ausente

La pandemia ha generado un mundo jurídico paralelo muy complejo que el Congreso debe evaluar, corregir y simplificar, sin embargo ha brillado por su ausencia.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
24 de junio de 2020

La pandemia del coronavirus ha generado la adopción de una cantidad de medidas de excepción, que por sus dimensiones constituyen un verdadero mundo jurídico paralelo, de muy difícil manejo para el ciudadano común, mucho más robusto y más complejo que el que se generó con el acuerdo con las Farc del gobierno anterior, que produjo 5 reformas constitucionales, 2 leyes y 36 decretos leyes.

En el caso de la pandemia primero fue la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio hasta el 30 de mayo de 2020, mediante la Resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la Ley 1753 de 2015, artículo 69; posteriormente, según Resolución 844, se prorrogó la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020.

Después, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, hasta el 13 de abril, y estableció 34 excepciones; luego lo ordenó hasta 27 de abril por el Decreto 531 de 2020, y estableció 35 excepciones; después hasta 11 de mayo de 2020 por el Decreto 593 de 2020, y estableció 41 excepciones; más tarde hasta el 25 de mayo de 2020 por el Decreto 636 de 2020, y estableció 46 excepciones; una vez más hasta el 1º de julio por Decreto 749 de 2020, y estableció 43 excepciones; ya se anunció otro aislamiento obligatorio hasta el 15 de julio. Todo lo anterior en ejercicio de atribuciones ordinarias para mantener el orden público.

Por otra parte, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en virtud del artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a partir del cual se dictaron 73 decretos legislativos. Posteriormente, se declaró un segundo Estado de Emergencia mediante Decreto 637 de 2020, a partir del cual se dictaron otros 62 decretos legislativos. En total, la pandemia ha requerido la expedición de 135 decretos legislativos, todos los cuales son objeto de control constitucional individual, con posibles interpretaciones obligatorias.

No sobra señalar, que se han expedido gran cantidad de normas administrativas sectoriales a nivel nacional y territorial, que son objeto de control de legalidad por la jurisdicción contencioso administrativa.

De acuerdo con el mencionado artículo 215 de la Constitución, corresponde al Congreso durante un lapso de 30 días, prorrogables, examinar el informe motivado que presente el Gobierno nacional sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y pronunciarse expresamente sobre su conveniencia y oportunidad. Durante el año siguiente, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos, en materias de iniciativa gubernamental, en los demás podrá hacerlo en cualquier tiempo. Ahora bien, si el Gobierno establece nuevos impuestos o los modifica, dejarán de regir en la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso durante el año siguiente les otorgue carácter permanente.

Así las cosas, ante este nuevo mundo paralelo, el Congreso tiene un rol determinante: de un lado, considerar la conveniencia y pertinencia de cada una de las emergencias; y, por el otro, un control político y legislativo sobre la totalidad de la normatividad excepcional, que no tiene la Corte Constitucional que se pronuncia en cada caso individualmente. Pues bien, el Congreso no se ha pronunciado sobre la conveniencia de las emergencias, como tampoco ha emprendido la labor de revisión legislativa que permita modificar o adicionar los decretos legislativos; cuan conveniente sería la codificación de estas disposiciones, de suerte que se puedan evaluar en su conjunto, agrupadas por sectores, vigencias y fuentes de financiación, de manera que simplificarán el acceso de los ciudadanos a este mundo normativo.

En fin, la pandemia nos trajo una avalancha normativa de emergencia que debe ser evaluada, corregida y simplificada por el Congreso, que ha brillado por su ausencia.

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