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Nada de “orangután”. Es justicia pensional en libre competencia

El artículo 84 (antes 303) del Plan Nacional de Desarrollo (PND) levantaría, por un término de cuatro meses, la prohibición de traslado entre regímenes de pensión a quienes están a diez años de jubilarse. De aprobarse, beneficiaría a quienes se vincularon a los fondos privados sin contar con una información completa y veraz y responde a la libertad de escoger dentro de un régimen de libre competencia.

Clara López Obregón, Clara López Obregón
23 de abril de 2019

Asofondos, el gremio que agrupa los fondos privados de pensiones ha calificado de “orangután” esta medida de justicia pensional en libre competencia y señalado que le costaría al fisco $50 billones. La realidad es que, según cálculos de esa asociación, saldrían hacia Colpensiones unos $25 billones de los $200 billones de ahorro pensional que administran, con sus respectivos cotizantes. Ello aliviaría el faltante dejado cuando se desequilibró el régimen público de prima media con la succión de cotizantes hacia los fondos privados, muchas veces con información engañosa como lo ha sentenciado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Pero hay que resaltar que los recursos no son propiedad de los fondos privados sino de los aspirantes a pensión que tienen derecho a decidir libremente dónde colocar sus ahorros y a pensionarse en el régimen que mejores condiciones les ofrezca. Y como si fuera poco, contribuiría sensiblemente a reducir el déficit fiscal.

En recientes declaraciones, el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, explicó que la escogencia entre regímenes de pensiones involucra conocimientos financieros para los cuales no está preparado el colombiano promedio. De ahí que Colpensiones se encuentre vinculada a 15.000 procesos judiciales de cotizantes que demandan la anulación de la afiliación a un fondo privado de pensiones (AFP).  Afirma, sin tapujos, que “en realidad no pudieron evaluar su prospectiva de pensión.”

También explicó que la aprobación del artículo del PND no generaría la tan socorrida “bomba pensional” porque esta no existe. La población que se pensionó con beneficios generosos es pequeña y tiende a marchitarse y todos los nuevos pensionados tendrán que completar 1.300 semanas y la edad (mujeres 57 y hombres 62) y por tanto “ponen su plata.” En realidad, solo hay 396 pensionados con mesadas de entre 20 y 25 salarios mínimos que cuestan $6.000 millones mensuales, frente al billón de pesos que cuestan las mesadas de menos de dos salarios mínimos. En consecuencia, no puede afirmarse que los recursos de Colpensiones se estén destinando a megapensiones.

Sobre las 15.000 demandas en curso, es importante señalar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha venido ordenando, en última instancia, la nulidad de traslados a los fondos privados, por cuanto dichas entidades no han podido probar que cumplieron su responsabilidad profesional frente al deber de información. “En estas condiciones,” afirma la Corte Suprema, “el engaño no solo se produce en lo que se afirma, sino en los silencios que guarda el profesional, que ha de tener la iniciativa en proporcionar todo aquello que resulte relevante para la toma de decisión que se persigue.” Y añade:“Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad,” a tal punto de llegar incluso, “si ese fuere el caso, a desanimar al interesado de tomar una opción que claramente le perjudica” (CSJ: SL. 31.989, sep. 8/08)

En respuesta a esta situación, se expidió la Ley 1748 de 2015 conocida como “ley de doble asesoría” que se constituye en el principal sustento de la provisión que contiene el artículo 84 del PND que va esta semana a segundo debate en el Congreso. Bienvenida esta medida de justicia con quienes no contaron con toda la información relevante en la escogencia de régimen pensional. Ayuda además a descongestionar los juzgados y a cumplir la regla fiscal. Instamos al Congreso a darle su aprobación.