Después del execrable atentado con carro bomba a la Escuela de Cadetes de la Policía General Francisco de Paula Santander, el pasado 17 de enero, se ha abierto un debate puntual en torno a la aplicación o no del protocolo firmado por el gobierno anterior con el grupo guerrillero del ELN, consistente en conceder 15 días a los representantes negociadores en Cuba para retornar al país.
Lo primero, criticar la forma como la opinión pública soslaya el tema esencial, esto es, el reproche al acto terrorista perpetrado por un grupo armado ilegal contra una escuela de cadetes inermes; y, en su lugar, poner la atención en el comportamiento del Estado y las condiciones de la negociación con los insurgentes. Pareciera que se trata de una sociedad que se preocupa más por la forma como se persigue al infractor que por la barbarie de su actuación.
No obstante lo anterior, conviene establecer los términos de este debate accesorio consistente en no aplicar el protocolo, donde se ha dicho de todo: que se trata de un compromiso internacional, de Estado, de Gobierno, de una política gubernamental, de una condición para lograr la paz, de la credibilidad del Estado en la comunidad internacional, entre otras.
El asunto se contrae a establecer la naturaleza del protocolo y los efectos de su incumplimiento. La Ley 418 de 1997, autoriza al gobierno para adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con representantes de grupos armados al margen de la ley, para lo cual le atribuye un cúmulo de amplias facultades, y señala que la dirección de todo proceso de paz corresponde al presidente como responsable del orden público.
La Corte Constitucional, en sentencia C-379 de 2016, consideró que la negociación con las Farc y los acuerdos alcanzados obedecían a una política pública adelantada por el pasado gobierno. Posteriormente, en sentencia C-630 de 2017, consideró que el acuerdo final con las Farc, elevado a rango constitucional mediante Acto Legislativo 2 de ese año, no tenía valor normativo per se, sino que configuraba una política de Estado.
Así las cosas, las negociaciones y los acuerdos con grupos guerrilleros se adelantan por el gobierno en virtud de las atribuciones de mantenimiento del orden público, y estos últimos no tienen valor normativo, tan solo constituyen políticas públicas. Podría agregar, que no serían oponibles judicialmente, pues los acuerdos no reúnen las condiciones de validez propias de los contratos y su naturaleza es básicamente política. Es cierto que las condiciones para la negociación, la protección de la vida de los representantes guerrilleros y la suspensión de las ordenes de captura son indispensables para adelantar los diálogos; pero también es cierto, que no son propiamente exigibles, sino que dependen de las concesiones gubernamentales, para mantener las condiciones de la negociación.
En fin, no es cierto que el protocolo suscrito entre el anterior gobierno y el ELN tenga rango de tratado internacional por el apoyo a la negociación de países amigos, tampoco es cierto que se trate de una política de Estado, excepción hecha del acuerdo final con las Farc elevado a norma constitucional. Se trata de una política gubernamental, que depende del Presidente en ejercicio, según las autorizaciones de la Ley 418 de 1997.
