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Nulidad elección Antanas Mockus

Decisión dividida. Mockus celebró contratos a pesar de no haberlos suscrito. Mockus tenía la representación legal exclusiva de Corpovisionarios y la delegó en el director ejecutivo. Los contratos se celebraron dentro de los seis meses anteriores a la elección. La discusión está en si el delegatario actuó en nombre del representante o de la corporación. No se genera “silla vacía”. La decisión no tiene apelación aunque eventualmente procedería acción de tutela. La caudalosa votación no es oponible a la decisión. Mockus introdujo nueva forma de hacer política.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
17 de abril de 2019

El Consejo de Estado, mediante sentencia de 11 de abril de 2019, declaró la nulidad de la elección de Antanas Mockus como senador, en razón a que incurrió en la inhabilidad consistente en la celebración de contrato con entidad pública en interés de tercero, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. Se trata de una decisión dividida donde de los tres consejeros, una salva el voto y la otra lo aclara, los cuales aún no están disponibles.

 El análisis judicial se centró en determinar la participación de Antanas Mockus en la celebración de los contratos, a pesar de que fueron suscritos por el director ejecutivo de Corpovisionarios y no por el propio Mockus.

 Se estableció que Corpovisionarios tenía única y exclusivamente como representante legal a Mockus, que este delegó en el director ejecutivo la facultad para celebrar contratos, que tal delegación de similar naturaleza a un mandato, significa que el director actuó en nombre y representación del único representante legal de la entidad, Antanas Mockus. Así las cosas, habría celebrado contrato con entidad pública a través de delegatario.

 De otra parte, el Consejo de Estado pudo constatar que los contratos se celebraron dentro de los seis meses anteriores a la elección, dentro de la circunscripción nacional, en beneficio de un tercero, esto es, de la entidad sin ánimo de lucro Corpovisionarios. Todo lo anterior condujo a la nulidad de la elección y cancelación de la respectiva credencial.

 El punto de discusión está en la delegación al director ejecutivo de la entidad sin ánimo de lucro y si por ella se puede concluir que Mockus celebró el contrato mediante delegatario en su nombre y representación. El asunto es discutible, porque de un lado se puede sostener que el director actúa en nombre de la entidad y no del representante, mientras que de otra parte se sostendría que únicamente Mockus tenía la representación y solo podía actuar directamente o a través de delegatario o mandatario.

 

No se genera la imposibilidad de reemplazo, conocida como silla vacía, pues la falta absoluta del senador Mockus no tiene relación con delitos de promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico o dolosos contra la administración pública, como tampoco con delitos de lesa humanidad; por lo tanto, su curul deberá ser ocupada por el candidato no elegido que sigue en orden de lista.

 Se trata de un proceso de única instancia, por lo tanto no tiene recurso de apelación, aunque eventualmente cabría acción de tutela si se demuestran graves infracciones al debido proceso y al derecho de defensa. También podría considerarse el recurso extraordinario de revisión si se encontrare en una de sus causales.

 Es un error oponer a la decisión del Consejo de Estado la caudalosa votación obtenida por el senador Mockus de más de 540.000 votos, pues son ámbitos diferentes, uno político y otro jurídico, que se deben conservar separados e independientes.

 Por último, se debe reconocer a Antanas Mockus que introdujo una forma diferente de hacer política, respetando el orden jurídico, propendiendo por una mayor transparencia en el actuar político y aplicando una estricta ética.