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Por el patrimonio histórico del país

El senador Gerardo Antonio Jumi escribe sobre las posibles consecuencias que puede generar un proyecto de ley que en la actualidad se tramita en el Congreso y en el cual se autorizan disposiciones para el aprovechamiento de las zonas de reserva forestal específicamente en las áreas fronterizas.

Semana
23 de noviembre de 2002

Mientras el país se distrae en discutir interminables debates del Congreso como las grandes reformas al Estado, el Referéndum, o el flagelo del secuestro, en rapidísimos debates en los que se votan 20 o más proyectos de ley el mismo día, para los cuales no hay mayor tiempo de discusión, se está decidiendo sobre situaciones de gran envergadura que afectan seriamente el futuro de nuestros recursos naturales y la subsistencia de nuestras comunidades indígenas, negras y campesinas.

Ese precisamente es el caso del proyecto de ley por medio del cual se propone modificar el artículo 9 de la Ley 191 de 1995 (Ley de Fronteras), norma que en esencia prohíbe la sustracción parcial de zonas de reserva forestal en áreas de frontera.

Esta pequeña norma constituye un importante avance en materia de protección de estas zonas, puesto que mediante el proceso de sustracciones parciales a las áreas de reserva forestal, el país ha perdido más de 14 millones de hectáreas las cuales son actualmente zonas improductivas, totalmente irrecuperables y dedicadas en una buena parte a la producción de cultivos ilícitos, que por sus condiciones de producción son los únicos que pueden progresar allí.

Estos resultados funestos, obedecen al gran desconocimiento o desinterés sobre el significado que tienen las reservas forestales, ya que su exclusiva vocación forestal, sólo permite que ellas puedan ser destinadas a la protección y producción de bosques. Cualquier otro destino que se les dé, provoca inevitablemente su deterioro, empobrecimiento y total imposibilidad de ser recuperadas.

Pues bien, vemos con sorpresa, que en vez de hacer extensiva esta prohibición a todas las zonas de reserva forestal del país, cuyas sustracciones han dejado los resultados descritos, se pretende levantar esta prohibición bajo la justificación de adelantar proyectos que "favorezcan a las familias de escasos recursos que por lo mismo y por no tener títulos sobre los terrenos que durante tantos años han trabajado, y por otra parte para poder adelantar algunos proyectos que el gobierno no ha podido ejecutar en razón a la limitante que establece la Ley 191 de 1995 en su artículo 9, en detrimento de las necesidades más apremiantes de las comunidades".

Pero no contentos con levantar la prohibición, se propone en el mismo proyecto que pasados cinco años de realizar la sustracción, esta zona se pueda adjudicar a su poseedor, el cual a la vez después de cinco años puede enajenarla o transferirla a cualquier título.

Contrario a lo que invocan los proponentes del proyecto, la ausencia de título de propiedad a particulares no es un impedimento para la explotación en estas zonas, puesto, que es precisamente en estas zonas donde la ley favorece la presencia de comunidades indígenas, ya que sus procesos de producción se desarrollan en permanente equilibrio con el ecosistema, favoreciendo el desarrollo sostenible del mismo a la vez que permite la sobrevivencia del grupo.

De igual manera, la Ley 70 de 1993, ha permitido a las comunidades negras ser objeto de adjudicaciones colectivas en zonas de reservas forestales, con el fin de garantizar su sobrevivencia, y ayudar a conservar dichas zonas mediante sus procesos productivos nativos y artesanales.

Finalmente la Ley 160 de 1994 y el decreto reglamentario 1777 de 1996, regulan el sistema de reservas campesinas, que igualmente implica la adjudicación colectiva a comunidades campesinas habitantes de la zona, permite la participación y aprovechamiento de estas comunidades de las zonas adjudicadas sin afectar la sostenibilidad de las reservas forestales.

Lo que sí impide esta norma es la generación de procesos de colonización irracionales cuya actividad deja efectos desastrosos en la sobrevivencia de estas zonas.

Es así como además de abrir un boquete en el sistema de protección de las reservas forestales, el proyecto presentado viola abiertamente los principios constitucionales de inembargabilidad, inajenabilidad e imprescriptibilidad de los recursos naturales consagrados en el artículo 63 de la Constitución Nacional, puesto que posibilita la adjudicación de tierras protegidas constitucionalmente, para iniciar o continuar la explotación de las mismas, y además permite su posterior enajenación.

De la misma manera viola abiertamente el principio de desarrollo sostenible, protección de los recursos naturales y derechos de las personas a gozar de un ambiente sano, ejes fundamentales del sistema nacional de protección del medio ambiente, consagrados en la Constitución Nacional en sus artículos 8, 79 y 80.

En efecto, históricamente, las zonas de reservas forestales que han sido sustraídas, en pocos años han sido destruidas y desgastadas al ser objeto de explotaciones que no respetan su sistema de sostenibilidad. Ya sea en proyectos de colonización agrícola o en megaproyectos como los petroleros, etc. En síntesis, con las correcciones del caso, el área sustraída de las zonas de reserva forestal es de 14.250.229 hectáreas que representan el 24 por ciento del área total originalmente declarada, quedando actualmente 43.912.721 hectáreas. El área declarada era de 58.162.960 hectáreas.

No entendemos pues, las razones por las cuales se pretende iniciar procesos productivos en zonas cuyas características y fragilidad ecosistémica exigen una protección estricta del Estado para garantizar su sobrevivencia en beneficio no sólo de las comunidades habitantes de estas zonas sino de la comunidad colombiana y del mundo entero, en la medida de lo que significan estas zonas de reservas para la sobrevivencia del planeta.

Tampoco entendemos, por qué se buscan estas zonas para generar procesos productivos en beneficios de comunidades pobres, cuando fuera de estas zonas y parques naturales no aptos para la agricultura, "Hay en Colombia 51,8 millones de hectáreas aptas para la agricultura, de las cuales 35 millones están siendo ocupadas en ganadería y sólo 4,4. millones en agricultura, con consecuencias negativas sobre la seguridad alimentaria de amplios sectores sociales".

¿Por qué no pensar en esas áreas técnicamente disponibles y aptas para la agricultura en vez de afectar sin ninguna consideración nuestras reservas forestales, biológicas y ambientales esenciales para nuestra sobrevivencia y la del planeta?

Lo que por el contrario percibimos es un gran interés del gobierno nacional, ya que el proyecto favorece la implantación y desarrollo de megaproyectos industriales y comerciales, que no beneficiarán directamente a la Nación colombiana, pero sí posibilitan que grupos transnacionales se apropien de estos recursos.

*Senador de la República

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