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Giro de 180 grados

La propuesta para el juzgamiento de los integrantes de la fuerza pública presentada ante el Congreso deja sin piso aspectos sustanciales del Acuerdo del Teatro Colón y de la reforma a la Constitución adoptada el año pasado para crear la Jurisdicción Especial de Paz, JEP.

Jorge Humberto Botero, Jorge Humberto Botero
11 de octubre de 2018

Conceder a la guerrilla de las Farc el privilegio de acordar con el Estado un sistema de justicia excepcional, que definiría responsabilidades penales en relación con el “conflicto armado internode todos los actores involucrados, fue uno de los componentes esenciales del Acuerdo de La Habana que el país rechazó en el plebiscito de 2016. Para los líderes de esa posición, esa era una concesión injustificada habida cuenta de la debilidad irreversible de esa guerrilla en el plano militar; su carencia de apoyo político interno y su tratamiento como grupo terrorista por una porción sustantiva de la comunidad internacional.  

Sin embargo, el Congreso, en ejercicio de sus funciones constituyentes, respaldó, con importantes modulaciones, el Acuerdo del Teatro Colón, el cual modificó algunos aspectos del texto inicial, aunque mantuvo las estipulaciones relativas a la denominada “justicia transicional. La Corte Constitucional, a su vez, homologó la JEP de la cual excluyó a los funcionarios civiles del Estado y a personas particulares; y ratificó, con claridad plena, que ese órgano judicial excepcional tendría competencia con relación a los integrantes de las Farc y miembros de la fuerza pública. Cabía, entonces, abrigar la expectativa de que, así definidas las reglas de juego en los foros propios de nuestro Estado de derecho, el reto consistiría en ponerlas en plena operación. Episodios recientes generan dudas sobre la suerte del nuevo sistema judicial.

Al final de la legislatura pasada, el Congreso, impulsado por las nuevas mayorías que hicieron posible la elección del presidente Duque, dispuso que militares y policías no estarán obligados a comparecer ante la JEP (aunque gozan de la potestad de hacerlo), sino una vez que se cree un procedimiento especial en su favor que el Congreso tendría que expedir dentro de los 18 meses siguientes (nada se dice para regular la posibilidad de que ese plazo no se cumpla). Con esta base, se ha presentado una propuesta de reforma constitucional para modificar… la reforma constitucional del año pasado.

En esencia, se pretende que tales funcionarios respondan por los crímenes que se les imputen ante salas nuevas y exclusivas, integradas por magistrados nombrados por el presidente y ratificados por el Congreso. Al margen de la postura que sobre esa iniciativa se tenga, es evidente que se busca erigir, salvo en aspectos administrativos y logísticos, una estructura judicial independiente de la JEP (uno de cuyos componentes es el Tribunal de Paz).

He procurado resumir con objetividad la situación para extraer algunas consecuencias:

La orden de suspensión de los procesos contra militares y policías que no concurran voluntariamente a la JEP constituye un factor incuestionable de impunidad que afecta los derechos de las víctimas. Esa sola circunstancia agrava el riesgo de una intervención de la Corte Penal Internacional. Recordemos que su competencia se abre cuando las autoridades del país concernido “no pueden o no quieren actuar con relación a crímenes de guerra y lesa humanidad, los cuales, sin duda, se cometieron durante los años que duró el enfrentamiento con las Farc. Que así llegue a suceder sería un motivo de humillación internacional para Colombia de proporciones ignotas.

La Corte Constitucional probablemente tumbará la regla legal que suspendió los procesos contra los integrantes de la fuerza pública, en tanto altera el régimen de competencias contenido en el acto legislativo creador de la JEP. Al margen de lo que en ese caso se resuelva, nada impide que el Congreso avance en el cambio constitucional tendiente a crear lo que, en realidad, es un tribunal autónomo para el estamento armado de la república.

Más pronto que tarde, el Gobierno tendrá que decir si respalda o no esa iniciativa que su bancada lidera. Si decidiera apoyarla, tendría que reinterpretar el alcance de su compromiso de no hacer “trizas el acuerdo final. El cambio que se propone altera uno de sus aspectos estructurales. Si no la apoyare, surgiría una fisura, que podría ser grave, entre el Presidente Duque y su partido.

Si la reforma constitucional prospera, podría tener serios tropiezos en la corte: en los ajustes realizados a la Carta Política el año pasado, se incluyó un articulitodestinado a bloquear cambios como el que ahora se intenta. Juzguen ustedes: En caso de que con posterioridad a la aprobación del presente Acto Legislativo, se aprobaran leyes o normas que al otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado (…) provocaren que los anteriores sean excluidos de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o tuvieren como resultado la inaplicación de dicha jurisdicción o la inaplicación de las condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el Acuerdo final (…), el Tribunal Especial para la Paz ejercerá su jurisdicción preferente (…)”.

Si a pesar de los riesgos judiciales, que son elevados, la estrategia en curso culmina con éxito, el partido de las Farc tendría argumentos importantes para afirmar que “el establecimiento”, no le cumplió. Negoció un sistema de justicia único para todos los actores del conflicto y la JEP terminaría siendo competente solo para los antiguos guerrilleros.

Algunos nos habíamos hecho la ilusión de que Colombia sería capaz de doblar la página del enfrentamiento con las FARC en este cuatrenio. A pesar de los avances, el futuro está signado por la incertidumbre.

Briznas poéticas. De José Saramago, nobel de literatura: “Cerremos esta puerta / Lentas, despacio, que nuestras ropas caigan / Como de sí mismos se desnudarían dioses. / Y nosotros lo somos, aunque humanos.”



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