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¿Qué molesta del Consejo Superior de la Judicatura?

Como una "estructura costosa y de pocos resultados", calificó el gobierno al Consejo Superior de la Judicatura, a la vez que anunció su intención de acabarlo mediante el proyecto de reforma a la justicia. Lucía Arbeláez de Tobón, presidenta de la sala administrativa de esta corporación, escribe sobre por qué no se puede acabar con él.

Semana
23 de noviembre de 2002

El Consejo Superior de la Judicatura es el fruto de una decisiva apuesta, que hizo el constituyente colombiano, por la independencia judicial y por la modernización del aparato de justicia. Como resultado de su gestión, la Rama Judicial, como nunca antes, ha registrado importantes avances en su modernización que se han traducido en que, ahora, los jueces cuentan con garantía de estabilidad (19.680 servidores elegidos por concurso de méritos), con programas de formación y capacitación permanentes, con remuneración adecuada y oportuna, con infraestructura física y tecnológica modernas, con programas de descongestión y control de rendimiento permanente que han permitido, sin aumentar en los últimos siete años la planta global de personal, incrementar su producción en un 108 por ciento.

Sin embargo, la ocupación del espacio que le creó la Constitución dentro de la Rama Judicial ha producido malestar, en la medida en que las antiguas Cortes y tribunales tuvieron que compartir un poder que antes ejercían omnímodamente en diversos campos.

Así, en el campo de la selección del personal de las altas Cortes, antes de la creación del Consejo, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado elegían sus pares sin más limitaciones que las relacionadas con los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades. Ahora, la designación de los miembros de esas corporaciones debe hacerse de las listas que les envía la Sala Administrativa del Consejo Superior que, para su elaboración, adelanta un proceso público de selección.

En el campo de la selección del resto de personal de la Rama Judicial, antes, las Cortes tenían el poder de nombrar los magistrados de los distintos tribunales y la capacidad de influenciar el nombramiento de jueces y empleados, sin más límites que los relacionados con el cumplimiento de los requisitos para ejercer los cargos. Ahora, las Cortes, los tribunales y los jueces deben ceñirse a las listas de candidatos que el Consejo elabora con base en los concursos de méritos.

En el campo de las relaciones interinstitucionales, antes, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado eran los interlocutores directos, por la Rama Judicial o cada uno por su jurisdicción, del gobierno y de las demás instituciones nacionales e internacionales. Ahora, por la misión que la Constitución le asignó al Consejo Superior en el campo de la representación institucional, también las Cortes se vieron suplantadas.

En el campo de la conformación del mapa judicial y del reordenamiento, ahora, es la Sala Administrativa la autoridad que, de acuerdo con estudios estadísticos y sociológicos, adopta las determinaciones que conducen a la racionalización del aparato judicial. Antes, la conformación del mapa y las medidas de reordenamiento obedecían a las intervenciones de los políticos y a los impulsos que venían de las regiones y que las Cortes solían repercutir ante el Congreso y las instancias gubernamentales.

Ahora, la Sala Administrativa del Consejo Superior ejerce un control institucional de gestión y de rendimiento sobre las altas Cortes. A nadie le gusta que lo controlen.

La Constitución le asignó a la Sala Administrativa del Consejo Superior la función de administrar la carrera judicial y, dentro de ésta, de calificar los servicios de los magistrados y jueces así como de reglamentar la calificación de los empleados. En este campo, la Sala Administrativa ha formulado políticas y ha establecido metas que han conducido a un incremento notable de la producción judicial. Algunos funcionarios se quejan de que la Sala sólo se preocupa de la cantidad, en desmedro de la calidad, sin parar mientes en que la oportunidad de la solución judicial también hace parte de la calidad del servicio de justicia.

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia le otorga a la Sala la facultad de dictar reglamentos que conciernen la actividad judicial, en aspectos no previstos por el legislador, con el fin de mejorar la gestión en los despachos judiciales. En ejercicio de esta facultad y con fundamento en criterios técnicos, la Sala ha dictado reglamentos que modifican rutinas existentes e introducen nuevas prácticas, que no siempre son bien recibidos por los servidores de los despachos judiciales.

La Sala ha introducido en la organización nuevos modelos de gestión judicial y documental a través de los cuales se ponen en juego el trabajo en equipo y la utilización colectiva de medios técnicos, con el fin de lograr el mejoramiento del servicio a través de su modernización. Estas iniciativas modernizantes contradicen la organización tradicional del despacho y producen en algunos servidores judiciales la natural resistencia al cambio.

Con fundamento en precisas facultades legales, la Sala organiza programas de descongestión en desarrollo de los cuales, funcionarios menos ocupados ayudan a otros cuya carga laboral excede claramente su capacidad. Estos programas producen malestar, en la medida en que imponen a unos despachos un trabajo "adicional" al que "naturalmente" les corresponde (el de la competencia territorial y funcional que, a veces, no es suficiente para mantener ocupado al equipo del despacho).

La nueva Escuela Judicial se ha dado por misión enseñar las prácticas profesionales y las rutinas necesarias para que el cuerpo de funcionarios pueda, a su vez, cumplir de la mejor forma la misión que le asignó la Constitución. Dentro de esta concepción, la cátedra magistral pierde su puesto central y éste pasa a ser ocupado por el trabajo en equipo y por la búsqueda colectiva de "la verdad". En este modelo, la línea divisoria entre el docente y el discente se desvanece y el conocimiento se convierte en una meta a la que se llega solidariamente. Lamentablemente, porque aquí no existe una minoría docente, fastidia una multitud de enseñantes.

El Consejo es un organismo joven que apenas está en proceso de acomodación y que, además, como toda organización, puede requerir procesos de mejoramiento. Sin embargo, la paradoja que desorienta en su percepción es que suele verse más la debilidad propia de su reciente nacimiento que la inmensidad de la tarea en que se encuentra comprometido y que consiste en modernizar un aparato impregnado de prácticas ya casi bicentenarias y con una cultura organizacional, en muchos aspectos, todavía "poscolonial". Lo avances logrados hasta el momento en este campo, aunque son muy significativos, dejan todavía un amplio espacio por cubrir. Recursos suficientes y el tiempo necesario pueden permitirle lograr su gran meta de transformar culturalmente la Rama Judicial.

* Presidente de la Sala Administrativa

Consejo Superior de la Judicatura