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Reforma a la tutela inconstitucional

El gran estadio de los ciudadanos no se puede recortar. ¡El de los débiles menos!

Germán Calderón España, Germán Calderón España
4 de diciembre de 2017

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, por medio del cual modificó las reglas de reparto de la acción de tutela, radicando la competencia de estas acciones que se interponen contra las entidades públicas del orden nacional a los jueces del circuito, cuando estas eran conocidas y falladas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o por los Tribunales Administrativos según la materia de que tratase.

Esta norma es inconveniente e inconstitucional.

Es inconveniente, porque las decisiones de las autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional que violan los derechos fundamentales de los ciudadanos, quedan en manos de unos jueces, que sin importar su jerarquía, tienen el mayor peso dentro de los índices de descongestión judicial, lo que vaticina desmedro de este importante instituto de garantía constitucional.

Además, porque tanto los intereses de las entidades del orden nacional como los derechos ciudadanos ya no estarán sometidos a la decisión plural, sino a la voluntad individual del juez que bien puede fallar en forma caprichosa y arbitraria.

Según informes del Consejo Superior de la Judicatura, Colombia tiene por cada 100.000 habitantes un promedio de 10,9 jueces, cuando el estándar internacional establecido por la Ocde es de 65.

Es inconstitucional porque al ser la acción de tutela un derecho fundamental por sí sola, cualquier regulación corresponde a reserva de ley estatutaria, pero al ministro de Justicia se le olvidó que “los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”, previstos en el numeral a del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, no son competencia del Gobierno nacional, sino del Congreso de la República.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-531 de 1993 señaló que “la acción de tutela como tal tiene el carácter de derecho fundamental toda vez que es el instrumento concebido por el Constituyente para garantizar la protección de los restantes derechos fundamentales que sin él perderían buena parte de su eficacia y arriesgarían esfumarse...”.

Pero más allá de la inconveniencia y la inconstitucionalidad de la reforma a la tutela aprobada por el Gobierno, ¿por qué no pensar en crear la jurisdicción constitucional para que existan jueces constitucionales municipales y de circuito, como también tribunales constitucionales que resuelvan las impugnaciones de las decisiones de primera instancia?.

Esto ayudaría a que los jueces municipales y de circuito en lo penal, civil y laboral, dejen de fallar en dos páginas las acciones de tutela, en las que muestran temor por restablecer los derechos de las personas ante el poder que representa una entidad de orden nacional.

Un ejemplo de esto, y en la coyuntura y la ola de la corrupción, a los jueces penales que ejercen funciones de control de garantías y a los jueces que se invisten transitoriamente de jueces constitucionales, les da temor fallar una tutela contra una decisión arbitraria de un fiscal, porque terminan siendo investigados disciplinaria y penalmente. Hoy todos somos corruptos, aun cuando no todos lo seamos, mientras los corruptos andan sueltos.

Pensábamos que la reforma a la tutela iba a ser trascendente y conveniente a los intereses de los ciudadanos que a diario ven burlados sus derechos por órdenes administrativas y judiciales. Continuarán en el calvario del reclamo de sus derechos los usuarios del sistema de salud; las víctimas de las injustas decisiones de autoridades como el Ministerio de Educación que no le convalida los títulos a médicos y científicos que estudiaron hasta la saciedad y que quieren aportarle sus conocimientos al país; los servidores públicos y trabajadores privados que entregaron su capacidad laboral sin reconocimiento de su pensión de jubilación; las familias que ven morir a diario sus niños en La Guajira, etc.

¿Por qué no pensar en que un magistrado de la Corte Constitucional que fue ternado por la Corte Suprema de Justicia no puede hacer parte de una sala de selección que revisará una tutela contra esa Corporación que lo ternó? Así mismo, los ternados por el Consejo de Estado o por Presidencia de la República?

¿Por qué no pensar en corregir el mecanismo de selección de tutelas en la Corte Constitucional que contempla una Sala de dos en la que si no hay unanimidad no hay selección?

Estos vicios deberán ser corregidos en una verdadera reforma a la institución de la tutela, que propenda por verdaderas garantías a los ciudadanos y no cerrarles el acceso a la justicia, al Estado Social de Derecho y a la democracia en la que las mayorías se conforman por el debate y no por la unanimidad.

Justo para que no suceda lo que se está dando en el Congreso de la República con el proyecto de ley de circunscripciones de paz para las víctimas, en el entendido que el voto de un legislador no es válido del ombligo hacia arriba o del ombligo hacia abajo, sino que se requiere de un voto completo.

(*) Gutiérrez Morad & Calderón España – Abogados Constitucionalistas.