Recordarán los lectores la célebre novela “1984” de George Orwell publicada en 1949. En el momento de su escritura, aquel año parecía suficientemente remoto como para que pudiera servir de referente para un ejercicio sobre la sociedad del futuro. Gracias a tecnologías que en ese mundo hipotético podrían desarrollarse, un Estado represivo (El Gran Hermano) podría manipular a su antojo a los ciudadanos. Esa pesadilla es hoy una realidad innegable: el Gobierno puede recaudar y procesar, a través de los sistemas tributario, electoral y de la salud, entre otros, volúmenes ingentes de información sobre los ciudadanos. También lo pueden hacer actores privados utilizando abusivamente los datos provistos por quienes participan en las redes sociales.
El reciente episodio que involucra a Facebook es ilustrativo de esta catástrofe. Recordémosla. A cambio de beneficios insignificantes, se indujo a cerca de 300 mil usuarios a entregar datos personales, entre ellos los de sus contactos en la red. De esta manera, se obtuvo información de cinco millones de personas. Esa masa enorme de datos fue vendida, sin que buena parte de las personas concernidas lo supiera, a la campaña de Donald Trump.
Como los abusos cometidos por los operadores de esa y otras redes sociales desbordan las fronteras nacionales, deberían tomarse medidas correctivas en el ámbito de las instituciones internacionales, las mismas a cuya debilidad el actual inquilino de la Casa Blanca tanto aporta. De otro modo, lo probable es que metan la mano los gobiernos totalitarios a los que la democracia digital incomoda.
A nosotros nos toca conjurar los graves errores imputables a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta “empadronó” a nueve millones de ciudadanos que votaron en las consultas del 11 de marzo, y a quienes lo hicieron en la Liberal del año pasado. Esta cifra equivale aproximadamente a la mitad de quienes acudieron a las urnas el 11 de marzo. Que los haya empadronado significa que aunque ignora por cuales de los distintos candidatos los ciudadanos votaron, sabe, en cada caso, en qué consulta participaron. Hoy conoce lo que antes ignoraba y jamás debió conocer: el perfil político de buena parte de nosotros.
Esto sucedió mediante la utilización del formulario E11, que ha sido diseñado para totalizar los votantes en cada mesa, y así poder verificar si los votos efectivamente depositados en las urnas concuerdan con el registro. La incomprensible falla cometida consiste en que, en vez de limitarse a utilizar un formulario único, la Registraduría usó varios para identificar a quienes votaron en las distintas consultas.
Esta metodología es contraria a la Constitución; ella ordena que el derecho al sufragio se ejerza “en forma secreta”. Considera la Corte que: La existencia del voto secreto es determinante para que las personas puedan ejercer en completa libertad su derecho de sufragio y, por lo tanto, puedan cumplir a cabalidad con su papel de electores de sus gobernantes. Si (…) no se garantiza a las personas la reserva de su voto, el ciudadano puede ser objeto de amenazas o represalias (…). En esa misma sentencia -T. 261/98- la Corte declaró conforme a la Carta el formulario E-11, bajo el supuesto de que se trata de un solo instrumento (no de varios), ya que en tal hipótesis no es posible saber el sentido del voto individual.
Puede leerse en la prensa un proyecto de resolución del Consejo Nacional Electoral, según la cual: El empadronamiento contiene el nombre, número de cédula de ciudadanía y tarjetón de preferencia política o ideológica de cada ciudadano. Con base en esta información, la Registraduría Nacional puede identificar la tendencia política o ideológica de cada uno de los ciudadanos que participaron de las consultas. Con este argumento, le ordenaría destruir la información recaudada.
No fue esta, infortunadamente, la única falta; esta otra, a mi juicio, también es gravísima: en el facsímil del documento que recoge la reunión celebrada en la Registraduría el 1 de febrero con los partidos y movimientos que celebrarían las consultas, esa entidad asumió el compromiso de entregarles, como debe ser, los escrutinios, pero, además, la documentación que soporta esos resultados, “de acuerdo con la logística que se acordará posteriormente”. Sin duda, ella incluye los formularios E-11 de las consultas realizadas en cada mesa.
Pasó por alto la Registraduría que el derecho fundamental a la intimidad abarca, según el artículo 15 de la Carta, el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La Ley 1581/12, que desarrolla el derecho conocido como de “Habeas Data”, incluye el derecho de autorizar previamente que sus datos se recauden y circulen. El requisito de autorización previa tiene excepciones, pero entre ellos no se incluye el del voto por su carácter secreto.
Entiendo que la Registraduría considera que la mera solicitud del formulario para votar en las consultas implica una autorización tácita para compartir con terceros información electoral singularizada. Esa tesis va en contra de la mencionada ley. Ella exige la autorización previa e informada del titular del dato, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
Temo haber abrumado a mis lectores con textos legales. Pero era necesario hacerlo por el sentido de denuncia pública que esta columna contiene. Espero que las autoridades pertinentes tomen nota. Y que actúen pronto para evitar la expansión del daño.
Briznas poéticas. La gran batalla de Troya narrada por Homero: Como dos torrentes nacidos en grandes manantiales se despeñan por los montes, reúnen las fervientes aguas en hondo barranco abierto (…) así eran la gritería y el trabajo de los que vinieron a las manos.
