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Unificar Cortes

¿Se necesita un tribunal especial para casos o personas especiales? El derecho francés nos dejó la Corte de Casación y el Consejo de Estado. El derecho norteamericano las funciones constitucionales de la Corte. El deseo de autonomía judicial convirtió la disciplina en jurisdicción. El acuerdo con las Farc produjo una Justicia Especial con pretensión de juzgamiento al Estado. Distintas influencias agregaron órganos y funciones que arrojaron unas corporaciones disimiles, inconexas e ineficientes. Se debe considerar seriamente la posibilidad de fusionar las actuales corporaciones judiciales para lograr un tribunal de cierra con la más amplia confianza ciudadana.

Juan Manuel Charry Urueña
3 de abril de 2018

¿Se necesita una corte de casación cuando procede la acción de tutela contra sentencias judiciales? ¿El Estado debe tener un juez especial para sus asuntos y conflictos? ¿El control disciplinario de los funcionarios judiciales y abogados debe tener naturaleza jurisdiccional, cuando los demás servidores públicos están sometidos a la disciplina ordinaria y a la vigilancia superior del Ministerio Público? ¿Los excombatientes requieren de un juez especial para el juzgamiento de los delitos de gravedad internacional? ¿Se necesita un tribunal especial para casos o personas especiales?

La influencia del derecho francés llevó a la creación de una corte de casación o revisión de las sentencias de los tribunales y de los jueces, por violación de la ley y de la técnica judicial. Más tarde, esa misma influencia, restableció el Consejo de Estado, como máximo juez de la administración pública, en 1914.

De otra parte, la influencia del derecho norteamericano, condujo a que la Corte Suprema de Justicia cumpliera con funciones de control constitucional, inicialmente, mediante objeciones presidenciales; luego a través de la excepción de inconstitucionalidad; y después, en 1910, con la acción de inexequibilidad. La acción de tutela llegó con exagerado retraso, en 1991, cuando México había adoptado el recurso de amparo en 1857 y Austria su equivalente en 1920.

La naturaleza jurisdiccional de la disciplina de los jueces pareciera ser una invención local, destinada a fortalecer su autonomía, establecida en la Constitución de 1991, con la creación del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, en sus principios fue modificada por la Corte Constitucional, que sustrajo de su control a los magistrados de las altas corporaciones judiciales. En adelante, lo demás es conocido, un consejo en entredicho por algunas de sus actuaciones, con intentos fallidos de supresión.

Por último, la recientemente creada Justicia Especial de Paz, como consecuencia del acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Farc. Cabe señalar, que el grupo insurgente pretendía crear un tribunal fuera de la estructura estatal para el juzgamiento de los guerrilleros no indultados y de los servidores del Estado, así como de terceros involucrados en el conflicto. Las negociaciones condujeron a que esta justicia fuera creada mediante una norma constitucional transitoria y la Corte Constitucional la aproximó a la Rama Judicial y excluyó a los terceros en virtud de la garantía del juez preexistente.

En suma, a lo largo de la historia, distintas influencias fueron agregando órganos y funciones a la administración de justicia: casación francesa, justicia administrativa, control constitucional, acción de tutela, disciplina jurisdiccional y justicia especial de paz. El resultado, una Rama Judicial hipertrofiada y compleja, además, aquejada por escándalos de corrupción, congestionada y morosa.

Así las cosas, la casación resultaría innecesaria ante la acción de tutela contra sentencias, ésta sí expedita e informal, entonces no se requeriría de la Corte Suprema de Justicia, que hoy se asemeja más a la comisión de aforados que intentó la reforma de equilibrio de poderes. De otro lado, nada impediría que la Administración Pública fuera juzgada por jueces ordinarios, como ocurre en muchos países sin justicia administrativa. Los jueces podrían estar bajo la disciplina de superiores, sin perjuicio de la vigilancia  del Ministerio Público, como los demás servidores públicos. Y, el juzgamiento de los insurgentes, con los beneficios acordados, podría estar en manos de la justicia ordinaria.

No se trata de rencillas partidistas ni de obtener impunidad para sectores de gobiernos pasados, que ya se obtendría por ineficiencias funcionales, sino de organizar una serie de adiciones y reformas realizadas en distintos tiempos con enfoques diferentes, que a la postre arrojaron unas corporaciones disimiles, inconexas e ineficientes. La actual crisis de la justicia no es un sofisma, es una realidad con efectos tangibles de corrupción e impunidad, que afecta drásticamente el Estado de Derecho y las relaciones de las personas.

Por todo lo anterior, se debe considerar seriamente la posibilidad de fusionar las actuales corporaciones judiciales, así como la posibilidad de marchitar su burocracia, para lograr un tribunal de cierre, calificado, ágil, independiente y depositario de las más amplia confianza ciudadana.

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