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¿Era arbitraria o ilegal la sentencia de Cerro Matoso?

Tajantemente como constitucionalista debo decir, después de un análisis al margen del expediente, que la sentencia de la Corte Constitucional que condenó a Cerro Matoso S.A., a indemnizar a los afectados del Niquel, ni era arbitraria, ni era contraria a derecho.

Marco Tulio Gutiérrez Morad, Marco Tulio Gutiérrez Morad
25 de septiembre de 2018

Entonces ¿por qué la Corte Constitucional tumbó su propia sentencia T-733/17 por violacion del debido proceso?

No tengo una respuesta clara a ese interrogante en cuanto revisada la información que se da al público por parte de la corte, no se avisora yerro judicial que le hubiese impedido a Cerro Matoso defenderse o notificarse de decisión alguna, entre otras cosas, esta puede ser la razón más fuerte para el debate abierto sobre si los ciudadanos tenemos derecho a conocer las ponencias desde su registro para discusión o este trámite debe ser secreto.

La corte decidió desamparar económicamente a los afectados de la producción del niquel, algunos con problemas de salud que los han llevado hasta la muerte de acuerdo con los dictámenes de la máxima autoridad médica forense del país.

Declaró la nulidad de la condena impartida a la empresa demandada que la obligaba a pagar una indemnización a todos las victimas integrantes de las comunidades indígenas que sufrieron y seguirán sufriendo los efectos nefastos de la explotación de ese mineral dañino, que como el asbesto, cobra vidas a diario ante la impasible o nugatoria acción de las autoridades.

Estas indemnizaciones por perjuicios debían ser tasadas por un juez administrativo ante la obligatoria demostración de los mismos con las pruebas idóneas establecidas por la jurisdicción contenciosa administrativa para cada caso en concreto. Ahora por vía de reparación directa, ya no le corresponderá a Cerro Matoso indemnizar, sino a todos los colombianos porque el demandado será el Estado colombiano.

No se podía decir que la tutela no tiene efectos indemnizatorios porque el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 que la regula, admite claramente la reparación económica cuando la violacion o amenaza evidente de un derecho tiene una relación directa con el daño emergente causado a una víctima. En este caso, la evidencia era contundente.

Los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto con razones de disidencia muy fuertes, especialmente porque consideraron que sus colegas abrieron un nuevo debate de fondo que no se podía abrir por vía de nulidad. Según esta inconformidad, se dejó un precedente nefasto para la seguridad jurídica del país.

Además, la declaratoria de nulidad de este fallo desconoció la facultad que tiene cada sala de decisión de tutelas de interpretar la ley y los precedentes relevantes, desde un punto de vista favorable a personas y grupos vulnerables.

¿Qué será de aquellos pueblos ancestrales a los que el poder omnimodo de las multinacionales, como Cerro Matoso, los avasalla y que resultan afectados en su salud, en sus costumbres, en su identidad y en su vida y existencia?

La corte que tumbó su propia sentencia a favor de una multinacional está derrumbando su imagen de defensora de los desvalidos que desde hace más de 25 años venía manteniendo.

Hoy por hoy cuando hay voces impertinentes que quieren acabar la accion de tutela y cuando 7 millones de ciudadanos han acudido a esta única salida jurídica para proteger sus derechos, no se puede generar precedentes como este que acaba de producir la Corte Constitucional, porque retrocedemos los postulados franceses que enseñan el respeto de los derechos del hombre y del ciudadano o los que tradujo Nariño a cambio de su vida.

Ni vamos a permitir que la tutela se acabe o se limite, ni podemos admitir fallos que desconocen los derechos de las poblaciones a las que el Estado jamás ha mirado.

(*) Abogado constitucionalista.

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