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Sobre la reforma pensional

Uno de los mayores retos que tendrá el Congreso entrante es tramitar un nuevo proyecto de ley sobre reforma pensional. Andrés Escobar Arango, director de estudios económicos del Departamento Nacional de Planeación, explica cómo se debe reformar el actual sistema de pensiones y cuál es la relevancia para el país.

Semana
22 de julio de 2002

La Comisión VII del Senado aprobó, con algunas modificaciones, el proyecto de reforma pensional que presentó el gobierno en diciembre del año pasado. Si bien este es el primer trámite de la reforma al régimen general de pensiones en el Congreso, el tema se viene discutiendo desde hace cerca de cuatro años, durante los cuales se cuantificó el monto del pasivo pensional que tiene el país, se identificó el grave efecto que podrían tener estos pagos sobre la estabilidad fiscal y la economía como un todo, se estudiaron los diferentes sistemas pensionales vigentes en el mundo y se concertó dentro del gobierno el contenido de un proyecto de reforma. Durante los últimos meses del año pasado, este proyecto fue ampliamente discutido con representantes de los sindicatos, los gremios, los pensionados, el Seguro Social y los fondos privados de pensiones, entre otros.

Antes de entrar en algunos detalles del proyecto de ley es necesario enunciar los tres principios que guiaron el diseño de esta reforma pensional. En primer lugar, se buscó parar el crecimiento de la deuda pensional a cargo de la Nación, cuyo pago inevitablemente termina en cabeza de los cotizantes y, a la postre, de los contribuyentes. Esta deuda ha venido creciendo durante décadas como consecuencia de beneficios pensionales que superan los aportes hechos durante la vida laboral de los afiliados. La forma de evitar que crezca la deuda pensional es asegurar que todo nuevo afiliado al sistema contribuya más, durante más semanas, se retire a una edad acorde con la realidad de que los colombianos vivimos en promedio cada vez más años, y reciba una pensión que corresponda con las contribuciones hechas durante su vida laboral.

En segundo lugar, los únicos subsidios otorgados por el sistema pensional deben ir dirigidos a quienes realmente los necesitan, situación que no ocurre en la actualidad. El sistema debe proveer los recursos necesarios para aquellos que, teniendo la edad y habiendo cumplido el número de semanas necesarias para pensionarse, no han acumulado el ahorro suficiente para recibir una pensión equivalente a un salario mínimo. Por otra parte, debe ayudar temporalmente a completar la cotización de los afiliados de bajos recursos que perdieron su empleo y no tienen ingresos suficientes para aportar al sistema. Finalmente, debe dar un subsidio, en la medida en que los recursos lo permitan, a las personas indigentes de más de 65 años.

El tercer principio sobre el cual se fundamentó el proyecto de reforma pensional es que continúe la competencia entre el sistema de prima media, administrado entre otros por el ISS, y el sistema de capitalización individual administrado por los fondos privados de pensiones. La coexistencia de estos dos regímenes no es común en el contexto internacional; sin embargo, por razones de viabilidad fiscal de largo plazo, el ISS debe mejorar su gestión y atraer permanentemente nuevos afiliados. Lo importante es que estos nuevos cotizantes ingresen equilibrados, es decir, que sus aportes sean suficientes para pagar sus pensiones.

Reformar un sistema pensional significa, en esencia, cambiar las condiciones que se requieren para obtener una pensión y la cuantía de la pensión que se va a recibir. El proyecto de ley que cursa en el Congreso obliga a los afiliados a cotizar más. En la actualidad, los colombianos aportan mensualmente 13,5 por ciento de su sueldo a la construcción de una pensión. Si el actual proyecto de ley es aprobado, la cotización subirá inmediatamente a 14,5 por ciento y, previo visto bueno de una comisión de actuarios nombrada por el gobierno, aumentará gradualmente, entre los años 2005 y 2008, hasta llegar a 15,5 por ciento. Es importante aclarar que se mantiene el principio vigente en la actualidad de que el 25 por ciento de la cotización corre por cuenta del empleado y el 75 por ciento restante debe ser pagado por el patrono o empleador. Con estos dos puntos de aumento en la cotización será posible garantizar en el sistema de prima media y en el de capitalización individual que todo colombiano que reúna las condiciones de edad y semanas cotizadas tenga una pensión proporcional a sus aportes y, en el caso de los más necesitados, no inferior a un salario mínimo.

Adicionalmente, del total de la cotización ya no irán 3,5 puntos a cubrir costos de administración y de aseguramiento, sino sólo 3 puntos.

Todos aquellos empleados que devenguen cuatro o más salarios mínimos aportarán un punto adicional de su sueldo para ayudar temporalmente a los afiliados de escasos recursos que perdieron su empleo. Por otra parte, los afiliados que ganen 20 salarios mínimos o más deberán aportar otro punto más para que el sistema subsidie a las personas mayores de 65 años en estado de indigencia, grupo que también se verá beneficiado por los recursos derivados de un impuesto que se cobrará a las pensiones altas (de más de 10 salarios mínimos).

En cuanto a los beneficios pensionales, el proyecto propone que para acceder a una pensión se deben cumplir, simultáneamente, requisitos mínimos de edad y de semanas cotizadas. Tal como sucede hasta hoy, a las mujeres que hoy tengan más de 44 años se les continuará exigiendo 1,000 semanas cotizadas (cerca de 20 años) y tener 55 años para poderse pensionar. Los hombres que hoy sean mayores de 49 años, por su parte, podrán continuar pensionándose si cotizaron 1.000 semanas y tienen 60 años. Ahora, para los cotizantes menores a esas edades, las condiciones sí cambian. A partir del año 2014 los requisitos de semanas cotizadas y de edad aumentarán progresivamente, de forma tal que para pensionarse a partir de año 2020 las mujeres necesitarán 1.250 semanas cotizadas (cerca de 25 años) y 60 años de edad, mientras que a los hombres se les exigirán 1.250 semanas y tener como mínimo 65 años.

Hasta el año 2013, si se cumplen las condiciones mínimas (edad y 1.000 semanas), el monto de la pensión a recibir en el sistema de prima media será entre el 65 por ciento y el 75 por ciento del promedio de los ingresos percibidos durante los últimos 10 años. A partir del año 2020, cumplidos los requisitos mínimos (edad y 1.250 semanas), el monto de la pensión en el régimen de prima media será el 65 por ciento del promedio de los ingresos devengados durante los últimos 20 años.

Así como existen requisitos mínimos para pensionarse, el sistema da incentivos de permanencia, para que se coticen más semanas de las estrictamente requeridas. Hasta el año 2013, si se cotizan 1.400 semanas (cerca de 28 años), se obtiene una pensión equivalente al 85 por ciento del promedio de los ingresos percibidos durante los últimos 10 años. A partir del año 2020, el máximo número de semanas cotizadas será de 1.750 (cerca de 35 años) y la pensión máxima que se obtendrá será del 85 por ciento del promedio de los ingresos devengados durante los últimos 20 años.

En el sistema de capitalización individual también existen los requisitos mínimos de edad y número de semanas para pensionarse. Sin embargo, el monto de la pensión depende del valor y de la rentabilidad que los aportes del afiliado hayan tenido durante su vida laboral.

Queda pendiente para el próximo gobierno la reforma a los regímenes pensionales diferentes al que rige para la mayoría de los colombianos (el de los militares y los policías, el de los maestros, el de los congresistas y los magistrados de las altas cortes, entre otros). Si la próxima administración decide, además, introducir cambios adicionales a la reforma al régimen general que actualmente cursa en el Congreso, debe preocuparse por que el andamiaje del nuevo sistema pensional respete los tres principios mencionados al inicio de este artículo.

* Director de Estudios Económicos - Departamento Nacional de Planeación