OPINIÓN
El primer gran éxito del enfoque de derechos humanos en la construcción de paz: la liberación de los cuatro militares y la asesora jurídica
Varios medios y muchos funcionarios del Estado califican erróneamente desde el punto de vista del derecho internacional todas las retenciones hechas por las FARC como secuestros.
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El proceso de paz entre el Gobierno y las FARC es único en muchos sentidos. Uno de ellos, de la mayor importancia, es el uso en este proceso de un enfoque de derechos humanos y los acuerdos logrados hasta ahora basados en ese enfoque.
El proceso de La Habana, difícil y al mismo tiempo útil, pone los derechos humanos y la restauración de los derechos de las víctimas de violaciones del pasado en el centro de la negociación.
Aunque algunos han minimizado la presencia de delegaciones de víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en audiencias con los negociadores en La Habana, esto ha creado una mayor conciencia y claridad acerca de las violaciones pasadas y presentes.
Varios medios y muchos funcionarios del Estado califican erróneamente desde el punto de vista del derecho internacional todas las retenciones hechas por las FARC como secuestros.
Lo cierto es que la toma de rehenes es la denominación correcta frente a la retención de civiles en escenarios de conflicto armado. En el DIH, los civiles son definidos como aquellas personas que no hacen parte de las fuerzas armadas regulares o irregulares.
La retención de combatientes por parte de grupos armados en conflictos armados no internacionales es una realidad prevista y no prohibida por el DIH. Si bien las bases legales para tales retenciones no están desarrolladas en detalle, los casos recientes de Arauca y Chocó responden a esta categoría.
Por supuesto, esas acciones son ilegales a la luz del derecho interno, que las tipifica como secuestro. Pero si los integrantes de las FARC son sancionados por detener personal militar de la misma manera que se les trata por tomar rehenes civiles, ello podría impactar de manera negativa la seguridad del personal militar retenido y debilitaría la claridad frente a la responsabilidad de las FARC por el trato debido a los privados de libertad.
Mientras que el DIH exige trato humano de las personas detenidas y prohíbe la privación arbitraria de la libertad, respecto de la duración aceptable de la detención existe un área gris. Y es allí donde aparecen los derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos es complementario con el DIH en el contexto de los conflictos armados. Proporciona garantías adicionales para los civiles, lo mismo que para los combatientes, lo que es muy relevante. En este caso, frente a los cuatro militares y la funcionaria del Ejército.
Es claro que a través del tiempo, las FARC no han cumplido los estándares internacionales en materia de privación de libertad establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. A mayor duración de los períodos de detención, es más obvia la violación (por ejemplo, en cuanto al contacto con las familias, al acceso a atención de salud adecuada, etc). A pesar de las dramáticas condiciones de los centros de retención en Colombia, las normas de derechos humanos no requieren reciprocidad. Si las FARC detienen a alguien y no cumplen con los estándares internacionales, existe una violación.
Aunque todavía muchos expertos que tienen una posición tradicional sostienen que sólo los Estados tienen obligaciones en materia de derechos humanos, es importante señalar que esta posición ya no es la dominante. Al hacer seguimiento de las declaraciones del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, se observa que semanalmente habla sobre las violaciones de los derechos humanos que cometen los actores armados no estatales, las empresas y los individuos que operan en la esfera privada, por ejemplo, quienes promueven la discriminación y el odio.
Si bien los Estados siguen siendo los principales actores responsables de crear un ambiente libre de violaciones de derechos humanos, claramente los derechos humanos se desarrollaron en las últimas décadas, y ahora numerosos grupos y sujetos tienen la obligación de respetar y reparar las violaciones del pasado. Dentro de éstos, se encuentran las FARC.
A pesar de que no hay una fecha exacta que dé cuenta de cuándo se llevó a cabo este cambio, existen muchos ejemplos de cómo se consolida la responsabilidad de estos agentes no estatales. El FMLN, hace más de 20 años, fue uno de los primeros grupos armados que aceptó claramente que tenía obligaciones en materia de derechos humanos. La Comisión de la Verdad de El Salvador operó basada en la noción de que el Estado y el FMLN violaron obligaciones de derechos humanos. La misión de la ONU en Guatemala (MINUGUA) verificó las denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado y la URNG.
La obligación de las FARC de respetar las normas de derechos humanos existe desde hace algunos años, pero las FARC sólo la reconoció en el último bienio. Este reconocimiento fue fundamental para iniciar las negociaciones de paz. La Declaración de principios para la discusión del punto 5 de la agenda “Víctimas”, aprobada por el Gobierno de Colombia y las FARC el 7 de junio es muy clara: cada parte debe asumir la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos del pasado.
Estos cambios en el mundo exigen a las FARC mirar cada uno de los tipos de violaciones del pasado en las que han estado involucradas. Es evidente que hay muchas áreas grises, como por ejemplo desde cuándo las normas relativas a derechos humanos se aplican a los grupos armados; desde cuándo hay más claridad en relación con el reclutamiento y la utilización de niños y niñas en los conflictos armados o en el uso de minas antipersonal, temas que tienen desarrollos legales significativos en los 50 años del conflicto armado interno.
Hoy en día, está claro para las FARC que la retención prolongada de personas de las fuerzas armadas es una violación de los derechos humanos. Esta claridad proviene tanto de los desarrollos legales como, lo que es más importante, del propio proceso de paz, incluida la interacción con las víctimas del conflicto. Este es un gran éxito del enfoque de derechos humanos en el proceso de paz.
Para obtener aún mayor beneficio del enfoque de derechos humanos en el proceso de paz, se requiere que todos los sectores de la sociedad se cuestionen de qué manera sus acciones pueden contribuir a esta construcción colectiva basada en los derechos humanos.
Los derechos humanos son un medio para resolver el conflicto y para construir colectivamente una mejor Colombia.
*Todd Howland es el representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos