Home

Opinión

Artículo

Tutela y derecho a la educación

Una minuciosa mirada a las tutelas revisadas por la Corte en materia educativa revela cuánto nos falta para que el Estado cumpla realmente con su deber.

Semana
30 de marzo de 2008

Hay un nombre que nunca olvidarán los habitantes de Ibagué. Se trata de Tirso Bastidas, personero municipal en 2005, quien durante su período, interpuso más de tres mil tutelas, la mayoría de ellas para defender el derecho a la educación de de los estudiantes de la ciudad. Sus acciones pusieron a correr a funcionarios de la Alcaldía y la Secretaría de Educación para agilizar el nombramiento de profesores en más de doce colegios y para solucionar la falta de más de 10 mil pupitres en escuelas y colegios de la comuna 8.

En 2007, colegios y estudiantes de Cali presentaron cerca de cinco mil tutelas contra la Secretaría de Educación Municipal, pidiendo los beneficios del programa que de cobertura educativa. Y varios padres de familia de niños menores de cinco años de la escuela anexa a la institución educativa Francisco Fernández de Contreras en Ocaña, Cucutá, ganaron las tutelas con las que exigieron a las autoridades educativas ofrecer este derecho a sus hijos.

Como bien público, el Estado está obligado a garantizar que se preste un servicio óptimo, por lo que este derecho incluye no sólo la disponibilidad de cupos, escuelas, maestros y pupitres, sino también el acceso geográfico y económico, es decir, transporte, costos de matrícula, pensión, libros, cuadernos y demás últiles.

Precisamente estos fueron los argumentos que esgrimió la Corte al referirse a la acción judicial de una madre, a cuya hija le fue negada la matrícula porque el colegio era uno de los más saturados y en cada grado tenía más de 45 estudiantes. Los magistrados dijeron que la escasez de cupos en un colegio, no es una razón válida para negarle a un menor su derecho a educarse.

En otro caso de un vendedor ambulante, padre de tres niños, a quien le incrementaron el costo de la matrícula argumentando el cobro para la reparación de pupitres y computadores, la justicia dictaminó que los colegios no pueden realizar cobros adicionales en la matrícula a los estudiantes de estratos uno y dos del Sisbén.

Y con referencia a la mora en el pago de deudas por pensiones, la Corte ha expresado en más de ocho sentencias que los colegios no pueden prohibir el ingreso a clases, retirar al estudiante durante el año lectivo o retener la entrega de los certificados de estudios y diplomas de bachiller por este motivo, aunque ha aclarado que la protección de este derecho no es absoluta, pues no se extiende a los padres que cuenten con medios para atender sus obligaciones.

En estos quince años, la Corte se ha pronunciado sobre miles de tutelas como estas presentadas por padres y madres de familia y estudiantes de primaria, bachillerato y universidades. También ha revisado tutelas interpuestas por los maestros, la mayoría relacionadas con derechos laborales, traslados por amenazas y algunas bien particulares como el derecho a la seguridad social, que concedió la reubicación laboral sin carga docente a una maestra con tratamiento siquiátrico por stress.

Son ya 10.993 las sentencias proferidas por la Corte Constitucional desde 1992, año de su creación. Y de esas, las relacionadas con la educación ocupan el tercer lugar en número, con 300 sentencias, después de salud y laboral. Los fallos de la Corte relacionados con tutelas del sector educativo van casi siempre asociadas a otros derechos como el debido proceso, el principio de la igualdad de oportunidades, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la honra, la libertad de cultos y la no discriminación.

Como derecho fundamental, asociado a la dignidad humana, la educación está asociada con la lucha contra toda forma de discriminación racial, étnica, religiosa o cultural y, de manera particular, a la protección de los derechos de las mujeres.

En este campo, son más de diez ya las sentencias de la Corte que protegen los derechos de niñas y jóvenes a quienes se les niega el cupo, el reintegro, la renovación de matrícula o se les expulsa por estar embarazadas.

Incluso, la Corte profirió sentencia a favor de una joven a quien se le solicitó practicarse examen ginecológico por sospecha de embarazo; a otra, mayor de edad, a quien las directivas del colegio sometieron al escarnio público y cancelaron la matrícula por convivir con su novio; y, a una niña de nueve años, sobre quien su profesora se refirió en términos desobligantes en una clase, relacionando su comportamiento amoroso con un compañero, como el primer paso hacia la prostitución, el embarazo adolescente o enfermedades como el sida. Igualmente, la Corte concedió la razón a un padre, en representación de su hija de cuatro años, a quien ni siquiera le recibieron un formulario de admisión porque su matrimonio se realizó por lo civil y no por el rito católico.

En el caso de los muchachos las demandas son distintas. Por ejemplo, a siete llegan ya los muchachos que han protestado por la prohibición de ingreso al colegio con el cabello largo. Sin embargo, sólo cinco de estos fallos fueron a favor porque el Reglamento Interno no disponía esta condición para su ingreso o permanencia. En Medellín, ocho jóvenes ganaron la tutela que interpusieron en contra de su rector, quien les negó el cupo por actos de indisciplina.

Un joven de Riohacha, quien no pudo matricularse por falta de dinero, asistió a clases en la jornada nocturna por consejo de su coordinador y, al igual que sus compañeros, presentó trabajos, exámenes y obtuvo notas. Amparado en el principio de la buena fe avalado por la justicia, logró que su colegio lo registrara y le formalizara las notas para su grado, porque su matrícula había sido cancelada. Y a un estudiante, a quien faltando siete días para terminar el año lo sorprendieron consumiendo drogas y le condicionaron su cupo a una certificación de tratamiento, le tuvieron que cumplir la promesa de reintegro, luego de que se sometió a diez meses de rehabilitación.

Sobre asuntos como la etnoeducación, demandas por recursos para el mejoramiento de la educación de los indígenas y el derecho a la igualdad, han sido concedidas a la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca y a la Fundación Ombudsman por el no reconocimiento del Centro Educativo bilingüe Inga de Colón.

El mismo derecho le fue protegido a la población afrocolombiana, especialmente a los menores en situación de indefensión por desplazamiento forzado en el Chocó y, de manera general, se llamó la atención sobre la obligación de disponibilidad de cupos en colegios públicos, para aquellos menores inscritos en el registro único de desplazados por la violencia.

Situaciones especiales como la de la renovación de matrícula de un menor con retardo mental o la solicitud de ingreso a un programa de formación en el SENA para una persona invidente, han dado pie para que la Corte invoque principios como la igualdad y el deber de solidaridad de los rectores y demás autoridades educativas.

Un último componente del derecho a la educación guarda relación con la obligación que tiene el Estado de prestar una educación de calidad para todos los niños. Es un espacio que aún tiene muchos vacíos por la dificultad que ofrece su interpretación. Para el Ministerio de Educación, una política basada en los estándares y el desarrollo de competencias comunicativas, matemáticas, científicas y ciudadanas, además de competencias en bilingüismo y nuevas tecnologías, acercaría a los niños a una educación de calidad.

Para otros, con este sistema se corre el riesgo de promover una educación generalizada que desconozca las necesidades y los problemas de comunidades específicas que requieren una atención focal y especializada. El debate en este campo aún está por darse, no sólo aquí en Colombia, sino en muchos lugares del mundo.

Después de este panorama, lo claro en la jurisprudencia de esta última década, es que si bien la mayoría de las sentencias proferidas por la Corte llaman la atención sobre las responsabilidades de las autoridades nacionales y regionales, al igual que la de los rectores y profesores, nunca han dejado de señalar la responsabilidad específica que le pertenece a los padres y madres de familia en el acompañamiento del proceso educativo de sus hijos, así como el deber que tienen los estudiantes de aprovechar y disfrutar el derecho que les ha sido concedido.



*Yirama Castaño es periodista con destacada trayectoria en diversos medios, y durante seis años jefe de comunicaciones del Ministerio de Educación y coordinadora del portal especializado en educación Centro Virtual de Noticias.

Noticias Destacadas