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Un aniversario agridulce

El derecho al aborto en Colombia, que hoy cumple siete años, tiene plena vigencia y el Estado tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio.

Annika Dalén
10 de mayo de 2013

Hoy 10 de mayo cumple siete años de vigencia la histórica sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. Fue la sentencia que otorgó el derecho a las mujeres y niñas en Colombia a interrumpir su embarazo en tres circunstancias - cuando pone en peligro su vida o su salud física o mental, cuando es fruto de violencia sexual o cuando el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida.

Independientemente de algunos eventos, en particular la declaratoria por parte del Consejo de Estado de la nulidad del Decreto 4444 que reglamentaba la prestación del servicio, la sentencia y la despenalización se mantiene vigente. No solamente ha dicho la Corte que no es necesaria una reglamentación para que las mujeres tengan derecho a acceder a una IVE legal y segura, pero además, durante los siete años que han pasado desde la despenalización, la Corte ha emitido una serie de providencias  que precisan las reglas que rigen la prestación del servicio, y las obligaciones del Estado para garantizar dicho acceso a las mujeres y niñas que así lo requieran.

Este derecho que existe desde hace siete años en Colombia no solamente significa entonces que a las que abortan en estas circunstancias no se les puede sancionar, sino sobre todo que genera unas obligaciones para el Estado de asegurar a las mujeres y niñas el acceso a un aborto legal, seguro y oportuno. Para que este derecho sea garantizado, el Estado debe asegurar la disponibilidad del servicio y remover los obstáculos que puedan surgir para que las mujeres y niñas accedan al mismo.

Esto incluye la obligación de asegurar la existencia de procedimientos y medicamentos que permitan la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Durante estos años se han incluido en el POS mecanismos adecuados, como el Misoprostol y la Mifepristona, que contribuye a garantizar el acceso a este medicamento considerado seguro, efectivo y no invasivo para la realización de la IVE. Otra acción en el mismo sentido es  la reciente Circular 003 que publicó la Superintendencia de Salud hace dos semanas, donde precisan y reafirman los lineamientos para la prestación de la IVE. La circular es muy clara en que las EPS e IPS deben prestar el servicio y las que nieguen este derecho recibirán sanciones que van desde multas hasta el cierre de los establecimientos.

Sin embargo, a pesar de que el derecho a la IVE lleva mucho tiempo reconocido y que los estándares normativos son claros, aún persisten una serie de obstáculos para garantizar el acceso a él. Uno de los principales obstáculos a la implementación del derecho a la IVE es la falta de información clara y confiable. La información confusa o incorrecta pone en riesgo a las mujeres y niñas que requieren un aborto legal. Muchas de las barreras que se derivan de la desinformación se encuentran en las mismas instituciones que deben asegurar su prestación. Estas son por ejemplo una red inadecuada de servicios de salud, en especial en las zonas del conflicto armado, dilaciones injustificadas por trabas burocráticas, uso inadecuado de la figura de objeción de conciencia que termina obstruyendo el ejercicio de los derechos de las mujeres, o el uso de técnicas obsoletas que desconocen los avances científicos.

Por esto, es importante resaltar y repetir que en el séptimo aniversario de la sentencia, el derecho al aborto legal y seguro tiene plena vigencia, las reglas para la prestación del servicio están claras en el ordenamiento constitucional colombiano, y es la obligación del Estado garantizar el ejercicio de este derecho de manera oportuna y digna y en condiciones de calidad para todas las mujeres y niñas que lo requieran.

* Investigadora en el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia (www.dejusticia.org).

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