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Una reforma necesaria

Juan Fernando Jaramillo, de DeJuSticia, presenta una propuesta acerca del modelo de organización electoral que deberíamos adoptar

Semana
17 de marzo de 2007

Cada vez es mayor el consenso en el país acerca de la necesidad de reformar nuestra organización electoral.

El problema de la organización electoral colombiana es que ha estado en manos de los partidos políticos, decisión que pudo tener algún sentido en 1948, cuando se crearon el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Sin embargo, ya no hay ningún argumento que justifique que la organización electoral esté dominada por los partidos políticos.

Por una parte, porque siempre habrá partidos que no tengan representación en el Consejo Nacional Electoral o en la Registraduría y ello arroja dudas acerca del trato que se les brinda. Y por la otra, porque cada vez se exige un control más intenso sobre la actividad de los partidos y sobre las campañas electorales. Y si ese control lo realizan los órganos electorales, ¿cuál garantía de imparcialidad nos pueden ofrecer si ellos son dominados por los partidos que tienen que controlar?

A pesar de lo anterior, la Constitución de 1991 ratificó el control de los partidos sobre la organización electoral. Y la reforma política de 2003 empeoró aun más la situación, pues determinó que los miembros del Consejo serían nombrados por el Congreso en pleno, con lo cual un partido o una coalición puede lograr el control total del Consejo. Además, la reforma política eliminó tanto la participación del Consejo de Estado en la elección, como los dos asientos para los partidos minoritarios.

En realidad, en este campo, lo único positivo de la reforma política de 2003 fue que dispuso que el Registrador sería nombrado por los presidentes de las Altas Cortes. Esto libera al Registrador de los compromisos con los partidos o con los consejeros electorales, que lo elegían en el pasado.

Pues bien, dado que ya existe un consenso más amplio acerca de la necesidad de reformar la organización electoral, la pregunta ahora es cuál es el modelo qué deberíamos asumir.

Las experiencias de la región nos brindan pistas para encontrar el modelo de organización electoral. Dado su historial de fraude electoral, en Latinoamérica la lucha por el derecho de sufragio universal, igual, directo y secreto, fue acompañada por la exigencia de que las elecciones fueran honestas y transparentes. Eso condujo a que se desarrollaran fórmulas novedosas de organización electoral y a que a los órganos electorales se les asignaran amplísimas facultades.

En casi todos los países, los organismos electorales son órganos autónomos del Estado, independientes de los tres poderes tradicionales. La excepción la constituyen Argentina, Brasil y Paraguay, donde están integrados en el Poder Judicial. Esta fórmula no parece, sin embargo, la más conveniente, dado el sinfín de actividades administrativas que entraña la organización de las elecciones, algo ajeno a las actividades cotidianas de la justicia.

Entre los demás países encontramos algunos en los que las funciones de los órganos electorales son tan numerosas, que abarcan desde la organización de las elecciones hasta el juicio definitivo de las mismas, pasando por el control sobre los partidos políticos. Esta fórmula ha sido muy exitosa en países como Costa Rica y Uruguay y ha sido imitada por un buen número de naciones. Sin embargo, tiene el problema de que concentra todas las decisiones en materia electoral y de partidos en un solo órgano, que es a la vez administrativo y judicial, lo que impide el control de sus actividades. Cabe anotar que en algunos de esos países ni siquiera existe la posibilidad de impugnar las decisiones del órgano electoral a través de la acción de tutela.

Por eso, la fórmula más apropiada parecería ser la de México y Chile, en donde se han creado dos órganos: uno que administra las elecciones y lo atinente a los partidos y otro que controla judicialmente las decisiones del primero y define las controversias electorales.

La aplicación de este sistema al caso colombiano significaría suprimir el Consejo Nacional Electoral de manera que todas sus funciones sean asumidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ello arrojaría distintas ventajas. Por una parte, eliminaría la duplicidad que existe en materia administrativa electoral en el país. También pondría fin a la injerencia de los partidos en la organización electoral, puesto que, a partir de la reforma constitucional de 2003, el Registrador debe ser nombrado por los presidentes de las Altas Cortes, a través de un concurso público. Finalmente, evitaría las colisiones entre la Registraduría y el Consejo, las cuales van a ser cada vez más frecuentes en razón de que el Registrador ya no es nombrado por el Consejo Nacional Electoral.

El punto que debería ser tratado a continuación es si también deberían introducirse reformas en la justicia electoral. Al respecto cabe decir que actualmente en el país esa función está a cargo de los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado. Como alternativa a este sistema se propone crear una Corte Electoral, como un órgano judicial autónomo y con mecanismos propios para la designación de sus magistrados, encargada de controlar todas las actividades de la Registraduría y de definir las controversias electorales. Como se observa, el debate acerca de cuál de estas dos fórmulas es más conveniente es también muy importante. Sin embargo, la magnitud del mismo hace necesario aplazarlo para otra ocasión.


(*) Profesor de la Universidad Nacional y miembro del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DeJuSticia– (www.dejusticia.org). El Centro fue creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos.

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