Home

Blogs

Artículo

LA DOBLE MILITANCIA NO DEBE SER APLICABLE PARA ESTAS ELECCIONES

Semana
28 de julio de 2011

El artículo 2º de la Reforma Política que castiga fuertemente la doble militancia no debe ser aplicable para las elecciones del próximo 30 de octubre cuando se eligen alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles, porque quebranta principios elementales de derecho y viola el derecho fundamental a ser elegido.?

 

Si bien el Congreso acertó en definir y agravar las consecuencias de la doble militancia, no puede ser aplicable en esta elección, porque se quebrantarían principios de derecho como el de estabilidad del ordenamiento jurídico, que brinda seguridad al individuo y no permite la retroactividad de la vigencia de una norma, cuando afecte derechos individuales, tales como el derecho fundamental a ser elegido, consagrado en el artículo 40 de la Constitución. En consonancia con el principio de legalidad que exige la preexistencia de las normas para su efectiva aplicación.

 

Nadie niega la bondad que tiene este artículo 2º de la reforma para nuestra democracia política, pero debe surtir efectos plenos para las elecciones del 2014, evitando así las confusiones generadas. Desde la reforma del 2003, pero especialmente en la Sentencia C-342 de 2006 de la Corte Constitucional, del Magistrado Sierra Porto, en la que se declaró inexequible el artículo 4 de la Ley de Bancadas (Ley 974 de 2005), artículo que pretendía que no incurrieran en doble militancia, ni fuesen sancionad@s, quienes habiendo sido elegid@s por un partido, a corporación pública o a cargo de elección popular, se inscribieren por otro, enviando solamente una “notificación oportuna” a su bancada; algo así como lo que en el argot congresual se conoce como “mico”, que fue desterrado por la Corte.

 

Esta vez el hit se lo anota el propio Congreso aprobando un articulado que proscribe la doble militancia, práctica inveterada en nuestra política, porque antes del 2003 había una especie de trasfuguismo entre los grupos regionales de un mismo partido, al igual que ahora se da entre partidos distintos.

 

Lo novedoso es que en adelante, la doble militancia constituye causal de inhabilidad para los directivos de los partidos o movimientos políticos, quienes no podrán aspirar a ser elegidos por otro partido, ni siquiera apoyar candidatos de otros partidos, salvo que hayan renunciado un año antes de la fecha de inscripción, aunque el concepto del Consejo de Estado emitido el 27 de julio pasado enuncie expresamente que sólo se aplica a quienes aun ejercieran como directivos el 14 de julio, fecha en que entró a regir la Reforma.

 

Para los elegidos se mantiene casi igual, con el agravante, de que ya no existe la opción de aspirar por un grupo significativo de ciudadanos, pues dicha compuerta fue también clausurada por el legislador. Sólo se permite cambiar de partido sin restricciones cuando la organización se disuelve o desaparece. Hay que tener en cuenta que el desacato de estos preceptos es causal para revocar la inscripción del candidato.


@adelinacovo