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OEA y derechos LGBTI: Mejor tarde que nunca

Semana
8 de junio de 2008

Catorce años después de que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas dictaminara (1994) la prohibición y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales vulneraban los derechos a la privacidad y no discriminación, la Organización de Estados Americanos OEA decide reconocer que frente al tema pasa algo.

En su cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008 en la “Ciudad de la Eterna sexoprimavera” (Medellín, Colombia) la OEA resolvió: “Manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género”.

Por supuesto, la preocupación no significa acción, y mucho menos presionar para que en los países miembros se expidan legislaciones al respecto, pero este “paño de agua tibia” por lo menos ayuda a la salud mental de las lesbianas, gays, bisexuales, transvestis, transexuales, transgéneros e intersexuales.

Lejos estamos de la legislación europea al respecto. En el 2000 la Unión Europea EU censuró legalmente en su Carta de Derechos Fundamentales la discriminación por motivos de orientación sexual, en el apartado (1) del artículo 21 de Derecho de no discriminación.

En enero 2006, el Vicepresidente de la Comisión Europea y comisario europeo de Justicia, Libertad y Seguridad, Franco Frattini, anunció que el Parlamento de Estrasburgo sancionaría a los Estados miembros que no eliminasen toda forma de discriminación contra los homosexuales, incluyendo la negativa a aprobar los “matrimonios” y uniones entre personas del mismo sexo.

Recordemos igualmente, que los Principios de Yogyakarta (26 de marzo de 2007, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Ginebra), extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración Universal bajo los genéricos o de cualquier otra índole y o cualquier otra condición.

No quiero demeritar el trabajo que desde el 2006 vienen haciendo Global Rights, Mulabi - Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos y la Sección América Latina de IGLHRC Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas, pero como dice el dicho popular colombiano “falta mucho pelo para hacer un moño”.

Ya algunos de los países miembros de la OEA se han adelantado a la Resolución. Por ejemplo, en Colombia a golpe de tutelas y fallos de la Corte Constitucional se han conseguido grandes avances.

El Derecho a contraer unión civil se ha logrado en parte de Argentina (Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Río Negro y Villa Carlos Paz), en parte de México (Ciudad de México y el Estado de Coahuila) y en parte de Brasil (Estado de Río Grande do Sul).

Los comportamientos homosexuales son legales en Colombia (1982), Chile, México, Guatemala, Brasil, Argentina, Venezuela, Uruguay, Paraguay, Perú, Bolivia, Ecuador, Puerto Rico, y en Nicaragua que despenalizó la homosexualidad en el 2007.
 
Lo que ahora falta 
Lo que ahora queda es esperar a que se haga realidad el hecho de que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) realmente incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género".
 
Y también que la solicitud al Consejo Permanente de que informe a la Asamblea General, en su trigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución, se convierta de verdad en un estudio y análisis serio de la situación de derechos de las personas LGTTBI en los países de la OEA.


I de Intersexual
La intersexualidad es la condición de una persona que presenta de forma simultánea características sexuales masculinas y femeninas. Esta situación se manifiesta en grados variables. Cada recién nacido(a) nace con una combinación única de factores como los órganos genitales, los cromosomas, las gónadas, las hormonas y el aparato reproductor interno, que suelen utilizarse como indicadores para determinar el sexo del bebé. Las combinaciones posibles de esos y algunos otros aspectos son muy numerosas, esto hace que la asignación de un sexo para un menor no sea más que una simple suposición suficientemente fiables y que la división en sólo dos categorías haga que toda determinación del sexo de un individuo no sea siempre precisa, ya que existen muchos otros grados que reflejan la realidad natural.

Al respecto dice el argentino Mauro Cabral, activista y académico intersex: “lo que se prescribe son cirugías de normalización de los genitales que permitan el anclaje de la identidad femenina o masculina en un cuerpo estabilizado. Básicamente el género se atribuye así: si un bebé al nacer tiene un pene de un tamaño que hace pensar que va a crecer y va a tener capacidad eréctil y servir para la penetración, entonces se lo puede categorizar dentro del género masculino. Los bebés que fallan en esa ubicación son atribuidos al género femenino, y el micropene es adaptado para formar un clítoris. Entonces se extirpan los testículos y se practican cirugías de ordenamiento genital. Y eso sigue sucediendo hoy. Para el activismo intersex, estas operaciones son consideradas mutiladoras”.
 
¿Quiénes lograron la resolución de la OEA?
Lograr la Resolución fue un esfuerzo conjunto de organizaciones y personas del que participaron Belissa Andia (Instituto Runa – Secretaría Trans ILGA, Perú), Caleb Orozco (United Belice Advocacy Movement, Belice), Camila Zabala (Aireana, Paraguay), Camilo Rojas, Sentimos Diverso, Colombia); Cindy Loren (GATTA, Brasil); Claudia Spelman (Colectivo Travesti de San Pedro Sula, Edmilson Medeiros (Red Afro LGBT y Articulação Politica das Juventudes Negras, Brasil), Germán Rincón Perfetti (Asociación. Lideres en acción, Colombia); Javier Minnota Minnota (Afro América XXI, Colombia); July Betanzes (Colectiva Mujer y Salud, República Dominicana); Marcelo Ferreyra (IGLHRC, Argentina); Marina Bernal (Mulabi, México-Colombia); Michel Riquelme (Organización de Transexuales por la Dignidad de la Diversidad, Chile); Natasha Jiménez (Mulabi, Costa Rica); Sandra Montealegre (Mesa Joven por la Diversidad Sexual, Colombia); Sara Hoyos (Activista independiente, Colombia); Silvia Martínez (Red LAC/Trans, Nicaragua); Stefano Fabeni (Global Rights, Italia/EEUU); Tamara Adrian (DIVERLEX, Venezuela); Tatiana Cordero (Taller Comunicación Mujer, Ecuador); Maurice Tomlinson (Jamaica AIDS Support for Life, Jamaica); y, Vidyaratha Kissoon (Society Against Sexual Orientation Discrimination SASOD, Guyana).