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Camilo Cuervo

El pecado de pensionarse

Recientemente la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia que dice que para terminar el contrato de trabajo por reconocimiento y pago de una pensión de vejez o invalidez, se debería “escuchar al trabajador” antes de decidir despedirlo.
2 de octubre de 2020 a las 12:01 a. m.

En otras palabras, según la particular interpretación que algunos le han dado a la decisión de la Corte, para poder despedir a un trabajador por haberse pensionado es necesario llamarlo a descargos o cuando menos “escucharlo” en orden a garantizar su defensa en el marco del debido proceso.

No podría existir una conclusión más absurda – si esa es la verdadera intención de la Corte al proferir su sentencia – en especial considerando que la situación fáctica que resolvió la decisión judicial nada tiene que ver con la circunstancia de pensionarse o con la posibilidad de que un empleador se escude en ese evento para terminar el contrato de trabajo.

En honor a la verdad debe decirse que la Corte determinó, en criterio de quien escribe, que el requisito de escuchar al trabajador se aplica a una única causal de despido (3ra, Lit. a) Art. 62 del C.S.T.), sin embargo, respecto de la pensión y de otras cinco causales, tan solo es necesario conceder al trabajador un preaviso de 15 días para finalizar el contrato. Es decir, antes que establecer un “derecho a la defensa”, lo que recordó es que el trabajador debe ser informado, con un plazo legalmente establecido y en aplicación del principio de la buena fe, que su contrato finalizará.

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De hecho, en recientes fallos la propia Corte Suprema había sentenciado (CSJ SL 3108 -2019) que pensionarse no era una falta o un incumplimiento laboral, que, en su lugar, se trataba de una circunstancia normal del ciclo laboral y que el único requisito que debía cumplirse para formalizar la terminación del contrato era la inclusión efectiva del trabajador en la nómina de pensionados para evitar una interrupción en los ingresos, lo que es lógico y por demás, justo.

Incluso, en la decisión del año 2019, la Corte estableció que la causal de despido por pensión en realidad no era un despido, que se trataba de una causal de terminación objetiva y que podía alegarse en cualquier tiempo, permitiendo de esta forma que el empleador extendiera la duración del contrato sin el temor de perder la oportunidad o “inmediatez” para terminar el vínculo laboral. Es decir, sentenció que los pensionados pueden seguir laborando sin constituirse en un riesgo legal para el empleador.

Por lo anterior, me niego a pensar que la Corte, en su más reciente sentencia, hubiera dado un vuelco – de esa magnitud – a su propia decisión. No es posible pensar que pensionarse sea una falta laboral o que el trabajador deba dar explicaciones respecto de un hecho totalmente objetivo y justo luego de años de trabajo.

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Solo para pensar un poco en lo absurdo que puede resultar esa conclusión, divaguemos sobre las preguntas que deberían hacerse en una diligencia de descargos en esas circunstancias… corresponderían preguntas como las siguientes: ¿Por qué se pensionó?, ¿Por qué se envejeció?, o, peor aún, ¿Por qué quiere disfrutar de su retiro luego de tantos años de servicios?... simplemente absurdo, desde donde se le mire. 

Por el contrario, el mercado laboral necesita de muchos de sus pensionados, en especial de muchas mujeres que por determinación legal alcanzan su jubilación siendo jóvenes y totalmente productivas (57 años). No es sensato desperdiciar años de experiencia y de conocimiento despidiendo, por interpretaciones equivocadas de las decisiones judiciales, personas que no solo quieren seguir laborando, sino que en muchos casos deben seguir haciéndolo porque la pensión no tiene la vocación de remplazar efectivamente los ingresos laborales y, en muchos casos, los pensionados jóvenes mantienen intactas las cargas económicas de la vida a pesar de su temprano retiro.

Este es un ejemplo más de la imperiosa necesidad de reformar el Código Sustantivo del Trabajo que fue pensado en la primera mitad del siglo XX, pero que pretende regular realidades que están permeadas por la evolución de los derechos y de las garantías, en especial a partir de las incontables decisiones de las Cortes que hoy reemplazan, no siempre con acierto, las desuetas palabras de los códigos.

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Nos corresponde esperar nuevos pronunciamientos de las Cortes, en especial de la Corte Suprema, para definir, de una vez y para siempre, que pensionarse no es un pecado y que los empleadores no se arriesgan al hacer una apuesta por mantener vigentes los contratos de trabajo de aquellos quienes pueden aportar experiencia y sabiduría. Un empleador debería poder desvincular, en cualquier tiempo, al trabajador que en vigencia del contrato de trabajo ha comenzado a disfrutar efectivamente de su mesada pensional.