Manifestaron recientemente, en distintos medios de comunicación, que el proyecto de ley que contiene el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, pretende eliminar importantes medidas expedidas para la protección y delimitación de los páramos, contenidas en el artículo 173 del actual Plan de Desarrollo, contenido en la Ley 1753 de 2015, porque se está proponiendo la derogatoria expresa de este artículo.
Visto de esta manera, resultaría alarmante que el nuevo Gobierno pasara por alto, sin explicación alguna, la política institucionalizada durante los dos periodos gubernamentales del expresidente Santos, que prohibió en los páramos el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la minería y la extracción y procesamiento de hidrocarburos, es decir los cuatro renglones más importantes de la economía nacional.
Sin embargo, quienes lanzaron críticas, desconocen o deliberadamente han omitido manifestar que el pasado 27 de julio de 2018 fue promulgada, por el mismo Gobierno Santos, la Ley 1930, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, que regula íntegramente la materia, recoge y amplía las previsiones y prohibiciones contenidas en el citado artículo 173 del PND vigente y que, por supuesto, ya se ocupó de derogar y sustituir dicho artículo.
El Ministerio de Ambiente, con el ánimo de acallar rápidamente las críticas, emitió inmediatamente el comunicado de prensa 005 del 21 de febrero de 2019, en el que manifestó que para evitar malas interpretaciones y para mayor claridad sobre la importancia de los páramos, propondrá que en la nueva ley del plan se mantenga vigente dicho artículo.
¡Ojo ministro con esas reacciones apresuradas! No puede ahora el Gobierno, para salirle al paso a un cuestionamiento infundado de quienes solo buscan reconocimientos mediáticos, resucitar una norma que ya no hace parte de nuestro ordenamiento jurídico. Basta con leer el artículo 33 de la Ley 1930 para corroborar que el artículo 173 de la Ley 1753 fue subrogado ya por la nueva ley de páramos.
Decir expresamente en la nueva ley del plan que el citado artículo queda vigente significa contradecir la nueva ley de páramos, de lo cual se puede armar un tremendo lío interpretativo en torno a cuál de los dos textos prima y se debe aplicar. Ojalá no resulte peor el remedio que la enfermedad.
Teniendo en cuenta que las leyes del PND tienen vigencia transitoria de cuatro años y que este Gobierno quiere extenderla para algunas de las disposiciones del PND que está por expirar, se acierta cuando hace expresa la derogatoria de los artículos que ya no tendrán aplicabilidad con la promulgación del nuevo PND, como es el caso del artículo sobre páramos. El Gobierno está en lo correcto y por el bien de la hermenéutica jurídica, esperamos que haga caso omiso a este tipo de presiones infundadas que solo conllevan al caos en la interpretación normativa.
*Abogada Especialista en Derecho Ambiental y Docente Universitaria.
