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Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de salud. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

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La claves del decreto de MinSalud que busca garantizar servicios a los usuarios de EPS intervenidas

Esta cartera emitió un decreto en el que especifican las condiciones para los colombianos afectados por retiro o intervención de una EPS.

Redacción Salud
7 de junio de 2024

En medio de la grave crisis que afronta el sector de la salud, el Ministerio de Salud expidió el decreto 719 del 2024, que tiene como fin garantizar la continuidad de la prestación del servicio de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento, la certificación de habilitación o la intervención forzosa. Una figura a la que ya se han acogido hasta ahora Sura, Compensar y Salud Bolívar.

Dicho decreto se conoce cuando muchos se preguntan qué sucederá en caso de que la Superintendencia de Salud acepte la salida de estas entidades del sistema de salud. ¿A dónde serán enviados los cerca de 7,5 millones de afiliados que tienen en la actualidad estas aseguradoras?

La Nueva EPS es una de las EPS intervenidas por el Gobierno Nacional. | Foto: guillermo torres-semana

El articulado que se conoció en las últimas horas introduce varios cambios en las reglas de juego, toda vez que modifica las reglas de asignación forzosa para que exista como mínimo una EPS receptora en los municipios, en caso de liquidación o retiro voluntario, parcial o total, de una EPS. Lo anterior, explica el documento, con el objetivo “con el fin de garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio de salud de dicha población”.

En ese sentido, se sabe que con las anteriores reglas de asignación forzosa, según datos de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a marzo de 2024, 612 municipios no contarían con EPS receptoras en el régimen contributivo y 556 para el régimen subsidiado.

De acuerdo con el decreto, los afiliados del régimen subsidiado que adquieran condiciones para cotizar, “podrán permanecer en la EPS del régimen subsidiado, haciendo el pago que le corresponde de aportes obligatorios del régimen contributivo, según aplique”.

Esto para dar cumplimiento efectivo al artículo 35 de la Ley 1438 de 2011, dice Minsalud.

Otro punto del decreto de Minsalud se propone “corregir la situación que se presentaba, relacionada con el no cumplimiento de requisitos por parte de EPS del régimen contributivo al recibir afiliados del régimen subsidiado.

Lo que indica MinSalud, a través de un comunicado que se conoció en las últimas horas, es que con corte a al mes de abril de 2024, existen 5,29 millones de afiliados del régimen subsidiado en EPS del régimen contributivo que no cumplen con las exigencias normativas propias de las EPS del régimen subsidiado, a pesar de que reciben recursos del Gobierno Nacional.

Por lo anterior, indica el decreto, “si las EPS del régimen contributivo tienen la intención de mantener afiliados del régimen subsidiado, deberán solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud la autorización para operar en ambos regímenes”, especificó la entidad.