LABORAL

Coronavirus: su empleador no puede obligarlo a tomar una licencia no remunerada

Según el ministro de Trabajo, Ángel Custodio, el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal.

29 de marzo de 2020

El Ministerio del Trabajo fue tajante con los empleadores y patronos: en medio de la coyuntura por el coronavirus, no puede obligar a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas.

Así lo definiió en la Circular 27, donde se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar estas liencias.

Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC) están facultados para imponer sanciones para quienes incumplan las  normas laborales.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”. Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta situación.

Además, esta resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal, afectando de esta manera su derecho al descanso y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por él mismo.