NUEVA LEY PARA LOS CATOLICOS

Otorga más campo de acción a los laicos y a la ley canónica un papel más modesto.

14 de marzo de 1983

Las reglas y normas de la Iglesia son tan viejas como el cristianismo mismo. La evidencia más temprana de esta función legislativa está en el Nuevo Testamento, cuando el Consejo de Jerusalén, compuesto por los más ancianos, instruye a los conversos sobre la necesidad de no adorar idolos y de huir de la concupiscencia.
Para muchos creyentes, la sola mención de la ley canónica sacude pensamientos de disciplina y juicio. La ley canónica lo prescribe todo: desde el bautismo de los niños, hasta el manejo de las fundaciones eclesiásticas, incluyendo los medios para gobernar la religión y las prescripciones de los patrones de conducta moral. Por virtud del papel dominante que empieza a jugar la ley canónica, muchas veces a expensas de los preceptos más amplios de los teólogos, el bautismo pasó a ser más un acto Juridico que un renacimiento en Cristo; el matrimonio se convirtió en algo menos que un contrato legal; ser experto en derecho canónico se consideró en calificación de primer orden para la promoción. En resumen, se fue consolidando la imagen de la Iglesia como un gobierno civil espiritualizado y se hizo más fuerte la tensión entre ley y teología.
Preocupado por el exceso de legalismo de la Iglesia, el 25 de enero de 1959, Juan XXIII anuncia la reforma del Código de Derecho Canónico de 1917, junto con la convocatoria del Concilio Vaticano II. El 28 de marzo de 1963 se constituye la comisión pontificia encargada de la revisión. Durante 17 años 93 cardenales, 185 consultores de 31 naciones, 62 arzobispos y obispos, 64 presbíteros del clero secular, 45 presbíteros religiosos y 14 laicos se dedicaron a estudiar la reforma que el Papa Juan Pablo II formalizó la última semana de enero, en una ceremonia de 10 minutos, y que entrará en vigencia a partir del 27 de noviembre de este año.
Aunque el resultado final no ha sido conocido en su totalidad, las reacciones han sido diversas. Para algunos, lo que ha sucedido es apenas la formalización de los cambios que ya se han dado en la práctica; para otros, las normas que confirman los cambios son muy cautelosas, y hay quienes aplauden calurosamente la revisión.
De acuerdo con los pronunciamientos de las jerarquias del Vaticano, el nuevo código está por encima de la revisión del mismo que se hiciera en 1917 y ubica la ley dentro del marco de la teología, suavizando el clima de excesivo legalismo en el cual había caído la Iglesia. Sus elementos principales incluyen una definición de la Iglesia como pueblo de Dios más que como una institución rectora y jerárquica; resalta más el servicio que la obligación e interpreta las prácticas de otras iglesias en términos de las creencias cristianas básicas. Por otra parte, enfatiza el papel de los laicos, quienes ahora están autorizados, incluyendo las mujeres, para desempeñar funciones antes reservadas a los ministros de la Iglesia. Con excepción de la administración de algunos sacramentos, a los laicos se les permite bautizar, predicar, leer el Evangelio en los oficios religiosos y celebrar ceremonias distintas de la misa, lo mismo que llevar las finanzas de las parroquias y servir de jueces en los juicios matrimoniales. Aunque se establece completa igualdad entre hombres y mujeres para el desempeño de esas funciones, aun se conservan las restricciones para las mujeres en cuanto a la posibilidad de la ordenación religiosa.
En cuanto a los obispos, el nuevo código les da una vía más libre para manejar sus diócesis y las conferencias de obispos ganan status legal. Sin embargo, el Sinodo de Obispos -una innovación del Vaticano II tendiente a hacer el gobierno de la Iglesia más colegial- ya no aparece como representante del episcopado católico en el mundo, lo que, según algunos, se traduciría en el regreso a una mayor centralización de la autoridad de la Iglesia en Roma.
El nuevo código reduce a 1752 artículos los 2214 del código anterior y disminuye de 37 a 6 la lista de las acciones que dan excomunión automática. Esta penalización todavía se aplica a cualquiera que hiera físicamente al Papa, profane la eucaristía o esté directamente implicado en un aborto, lo mismo que a los sacerdotes que violen el secreto de la confesión. En resumen, los canonistas afirman que la revisión ha dado un paso grande en el sentido de darle a la ley un papel más modesto.

¿Y DEL MATRIMONIO QUE?
Si hay algo que toque muy directamente a los fieles católicos es todo lo concerniente al matrimonio. Por eso lo que más ha llamado la atención del nuevo Código de Derecho Canónico es lo relativo al derecho matrimonial. Aunque en este campo muchos de los cambios ya habían sido adoptados y estaban vigentes, hay una perspectiva más amplia en la concepción de la unión matrimonial. Consultado por SEMANA, el abogado canonista Luis Enrique Cuervo resumió algunas de las disposiciones más importantes del nuevo código en esta materia.
-Se hace más exigente la capacidad consensual para el matrimonio reflejada en la noción de capacidad síquica que abarca, además del uso de razón, la facultad crítica y valorativa y la capacidad de asumir las obligaciones del consorcio de vida conyugal.
-Se previene a los obispos y párrocos, sin que ello constituya la creación de un nuevo impedimento, para que tomen precauciones ante los matrimonios que pretendan celebrar personas con uniones naturales e hijos extra-matrimoniales con terceros.
-Se suprimen impedimentos de grado menor como consanguinidad en tercer grado de línea colateral (primos segundos), afinidad en segundo grado colateral (matrimonio con primos del cónyuge fallecido), parentesco espiritual (padrinos y ahijados de bautismo), y adulterio con promesa de matrimonio o celebración de matrimonio civil.
-Se mantienen los impedimentos de mixta religión y disparidad de cultos, pero se centra en el cónyuge católico la obligación de educar a los hijos en la fe católica.
-Se mantienen los actuales límites de impedimento de edad (16 para el hombre y 14 para la mujer), pero en cada país la Conferencia Episcopal puede establecer edades superiores.
-Se crea como nuevo defecto o vicio de consentimiento, el dolo o engaño acerca de cualidades de la otra parte. Esta causal permitirá declarar nulos matrimonios contraidos cuando hay engaño en cuanto a enfermedades, esterilidad, honestidad personal y otros.
-Los católicos separados que más tarde contraen nuevo matrimonio ya no son considerados bígamos, pero el nuevo código deja ambigua su posición jurídica.