Con el Decreto 003, a partir del martes 10 de enero de 2023, se modificó la rotación del pico y placa para vehículos particulares en Bogotá. No obstante, se mantienen los horarios, que irán de 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.

En dicho decreto se establece que los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán restricción los días pares y los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 estarán restringidos los días impares.

Así las cosas, el pico y placa que rige para este martes, 2 de mayo, es para los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.

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En cuanto a los taxis, la Secretaría Distrital de Movilidad indicó que el pico y placa aplica para los vehículos amarillos con placa terminada en 5 y 6. En este caso, el horario comienza desde las 5:30 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.

En la jornada se mantienen los horarios de 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Foto: Guillermo Torres

Los usuarios que deseen estar exentos del pico y placa pueden registrarse en la página de la Secretaría de Movilidad y conocer acerca del pico y placa solidario, la modalidad con la que se puede pagar para usar el vehículo sin ninguna restricción, según la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Vale recordar que, a finales de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad había anunciado que el pico y placa en Bogotá iba a cambiar a partir de enero y hasta el mes de abril, rotando placas cada tres meses, pero al final hubo otras modificaciones. La administración distrital echó para atrás esa decisión y ya no habrá cambios de placas cada ciertos meses.

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En la jornada se mantienen los horarios de 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Foto: GUILLERMO TORRES REINA

¿Quiénes quedan exentos?

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Movilidad los vehículos que cumplan con las siguientes características quedan exentos de la medida de pico y placa en Bogotá.

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
Comparendo policía de tránsito Bogotá Foto: Guillermo Torres /Semana
  • Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.