Al negarle la libertad condicional, un juez de Bogotá le hizo un fuerte llamado de atención al condenado coronel (r) Hugo Aguilar quien fue hallado responsable del delito de Concierto para Promover Grupos Armados al Margen de la Ley.
De acuerdo con el juez 17 de ejecución de penas de Bogotá, el también exgobernador de Santander perdió el beneficio de la libertad condicional debido a su mal comportamiento cuando engañó a la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Reparación a Víctimas.
Como se recuerda, Aguilar fue condenado en 2013 y en ocasiones anteriores también se le había negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El juez Efraín Zuluaga Botero en la providencia fechada el 22 de septiembre recordó a Aguilar que en diciembre de 2019 la Corte Suprema de Justicia le revocó la libertad condicional al comprobarse que se compró un costoso auto porshe, mientras alegaba que no tenía recursos para reparar a las víctimas del caso por el que fue condenado.
En ese sentido, dejó en claro en el fallo que la única alternativa para que recupere la libertad, tal como lo ha solicitado, es que termine de cumplir la sentencia de nueve años, posición que fue respaldada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
“Al respecto, fue enfática la la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en determinar que “…las circunstancias que rodearon los hechos puestos en conocimiento por el Ministerio Público, y demostrado el ardid en el que incurrió Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo para engañar a la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención Integral y Reparación a Víctimas, constituye la prueba de un mal comportamiento social, en el ámbito de la relación de Aguilar Naranjo para con la administración, esta judicatura y la misma sociedad, el cual no es intrascendente…”, dice la providencia.
Señala además que “entonces, para el entendimiento de este despacho, no se compadece con las finalidades del tratamiento penitenciario el hecho de insistir en una figura que precisamente perdió por su mal comportamiento, como si pudiera dejarse de lado la actitud de quien quebrantó la confianza de la judicatura al momento de otorgarle la libertad condicional, y contrario a encausar su vida, decide ignorar los compromisos adquiridos”.
“En conclusión, una vez dispuesta la revocatoria del subrogado la única posibilidad que prevé la ley para ese momento es la ejecución de la pena. Es posible que posteriormente el penado pueda acceder a otro mecanismo sustitutivo, v. gr., los previstos en los artículos 38 G y 64 del SIGCMA Código Penal, si se cumplen sus presupuestos….”, asegura.
Para el juez, no puede dejarse de lado la actitud de quien quebrantó la confianza de la judicatura al momento de otorgarle la libertad condicional, e ignoró los compromisos adquiridos.
“Entonces, para el entendimiento de este despacho, no se compadece con las finalidades del tratamiento penitenciario el hecho de insistir en una figura que precisamente perdió por su mal comportamiento, como si pudiera dejarse de lado la actitud de quien quebrantó la confianza de la judicatura al momento de otorgarle la libertad condicional, y contrario a encausar su vida, decide ignorar los compromisos adquiridos”, argumenta.
Así mismo señala que “conforme a las anteriores precisiones, para este Despacho Judicial deviene claro la improcedencia de la petición de libertad, pues se itera, con antelación al Coronel ® HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO le fue otorgado el subrogado deprecado el que fue revocado por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el art. 65 de la Ley 599 de 2000 específicamente la establecida en el numeral 2°”.
“Y es que resulta del todo trascendente para el objeto de estudio, el hecho de que AGUILAR NARANJO ya había perdido por su mal compartamiento el sustituto que hoy reclama, que le fue revocado no para que se comportara bien, sino, siguiendo los pasos de la jurisprudencia transcrita, “…porque no lo hizo, en cuanto ello constituye infracción a las condiciones a las cuales quedó sujeta su liberación, que por ello puede llamarse condicional o provisional, por oposición a definitiva”, indica.
Aunque la defensa del coronel Aguilar solicitó también a ese despacho el beneficio de permiso de salida de 72 horas por el tiempo cumplido de detención, el juez 17 de ejecución de penas de Bogotá solicitó información a la Unidad de Lavado de Activos de la Fiscalía, y a un juez Especializado de Bogotá antes de tomar una determinación sobre esta solicitud.
“Se dispone requerir al EJEPO para que se pronuncie al respecto, pues aun cuando fue aportada documentación de visita al domicilio, deben ser presentadas la propuestas del beneficio administrativo invocado”, indica el fallo.
Y puntualiza “deberá además requerirse a la reclusión para el envío de los certificados de cómputo y conducta que eventualmente obren a favor del penado para el estudio correspondiente de redención de pena”.
Lea aquí la decisión: