El decreto 1470 del 6 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial No.46.982 el día 7 de mayo del presente año, modificó aspectos importantes del régimen de importación conocido como “tráfico postal y envíos urgentes”, así como los requisitos para ser intermediario de esta modalidad y algunos aspectos procedimentales. La modificación mas relevante para los usuarios de esta modalidad es el aumento del valor y del peso de los paquetes que puede ser recibido a través de las empresas de mensajeria internacional, por lo que los requisitos quedaron así: 1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000). 2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos. 3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. 4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal. 5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud* y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. 6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales. Respecto de los intermediarios de esta modalidad de importación, se incrementaron y endurecieron los requisitos para renovarse o habilitarse como tales y para su respectivo depósito de envíos urgentes: 1. Habilitar una área útil de almacenamiento de al menos cien (100) metros cuadrados. 2. Se autoriza a la DIAN para que señale en que casos debe instalarse equipos de revisión no intrusiva de la mercancía para obtener la habilitación del depósito de envíos urgentes. 3. Se duplica el monto de la póliza para habilitarse como intermediario, quedando esta en de dos mil (2.000) salarios mínimos. 4. Se agrega el requisito de acreditar que la empresa cuenta con operación en conexión por lo menos en veinte (20) países. Quedando aun por determinar que debe entenderse por “operación en conexión con un país”. Respecto a los procedimientos, se recorta el término de almacenamiento en depósito de dos (2) meses a un (1) mes, en consonancia con la reforma del término de almacenamiento para las demás modalidades de importación. Se aclara el problema de las legalizaciones por concepto de rescate y se indica que estas pueden hacerse dentro del mes siguiente al vencimiento del término de almacenamiento y liquidarse en el mismo documento de transporte. Además esta reforma profundiza la diferencia entre tráfico postal y envíos urgentes, pues mientras el primero debe conducirse a través de la “red oficial de correos” el segundo lo pueden conducir directamente las empresas autorizadas, esto hace además que la actual normatividad aduanera tenga una mayor consonancia con la legislación postal vigente y muy probablemente con la legislación postal actualmente en discusión en el senado. DEC Consultores Ltda. www.decconsultores.com