Me ha extrañado que, contra su habitual objetividad, esa prestigiosa revista, con una gran subjetividad, haya dedicado su informe acerca de la sentencia proferida por la Corte Constitucional declarando inexequibles las normas que estructuraban el sistema Upac, no a exponer de manera imparcial lo que se dijo por la Corte y por el suscrito magistrado al respecto, sino a destacar, con notorio énfasis y molestia _como si el escritor del artículo hubiese sido personalmente ofendido por el fallo_, que, en su criterio _muy respetable, pero contradicho por la inmensa mayoría de quienes escucharon mis declaraciones_, ellas fueron confusas y desafortunadas.Parece que el cronista, quien no se identifica, confunde los ámbitos de la opinión y de la información _esta última debe ser veraz e imparcial, según mandato del artículo 20 de la Carta Política_, y que le interesaba o le pareció atractivo crear confusión, aun acudiendo al sistema, contrario a la ética, de atribuírmela.No importa, señor director. Los colombianos, a diferencia de su cronista, sí entendieron el alcance de mis declaraciones: con base en la sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999, el cálculo del Upac, mientras se dictan las nuevas normas, no puede ser igual cuando incluye el DTF, como se venía haciendo, que cuando incorpora solamente la inflación, como debe hacerse después de ese fallo. Y, por otra parte, si a algún deudor de Upac le han cobrado más de lo debido, tiene acción para hacer valer ante los jueces civiles sus derechos, obtener la reliquidación de sus saldos y la devolución de lo que pagó de más. Eso no es confuso para nadie, aunque pueda molestar a alguien.En cuanto a la solicitud de investigación respecto de las denuncias llevadas por ciudadanos al proceso sobre posible desacato al mencionado fallo, acompaño una copia del auto que profirió la Corte, con las firmas de todos sus magistrados.Ahora bien, en la misma publicación aludida, en un 'confidencial', se presenta una información falsa, como podrán ustedes establecerlo en la Secretaría de la Corte: que el presidente de la misma renunció a su cargo y que, por eso, la Corporación accedió a otorgar efectos ultraactivos por nueve meses a las normas inconstitucionales sobre Upac, que fueron retiradas del ordenamiento jurídico. Eso, señor director, no fue así. ¿Por qué insisten algunos medios, a los que no les gustan los fallos, en desinformar a la opinión?Para devolver en algo a sus lectores la veracidad en la información, que, según la Constitución, pueden exigir, le agradezco que publique esta carta. José Gregorio Hernández Galindo, magistrado Corte Constitucional Bogotá