La Corte Constitucional acaba de hacer un importante pronunciamiento que protege la igualdad de condiciones labores de los profesores de etnias en al menos cuatro departamentos del territorio nacional.

El alto tribunal protegió los derechos fundamentales a la igualdad y la remuneración laboral justa de los etnoeducadores nombrados en propiedad pertenecientes a las etnias pijao (Tolima), awá (Nariño) y zenú (Sucre y Córdoba).

Según la Corte, al menos 284 etnoeducadores pertenecientes a estas tres etnias interpusieron acción de tutela contra el Gobierno nacional y las secretarías de Educación de Tolima, Nariño, Córdoba y Sucre, ante la negativa de dichas entidades de inscribirlos en el escalafón docente establecido en el Decreto 2277 de 1979.

A su juicio, tienen derecho a gozar de condiciones de trabajo equivalentes a las de los demás docentes al servicio del Estado, por lo que es discriminatorio que a ellos no les sea permitido ingresar y ascender en el escalafón.

“Las autoridades accionadas contestaron que no era posible acceder a tal solicitud debido a que el derecho de los etnoeducadores a ser nombrados en carrera y a ingresar al escalafón docente no está regulado. En el transcurso del presente proceso de revisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional expidió la sentencia SU-245 de 2021 en la que estudió un caso similar, llegando a la conclusión de que dicha negativa sí vulneraba los derechos fundamentales de los accionantes, pues los etnoeducadores indígenas deben gozar de condiciones laborales dignas y justas, equivalentes a las de los demás docentes”, explica la Corte.

En este caso, la ponencia estuvo en manos de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, que señaló que los efectos de la sentencia de unificación pueden ser extendidos y aplicados al caso objeto de revisión. De hecho, una de las entidades accionadas en este proceso (Secretaría de Educación de Nariño) es la misma contra la cual se dirigieron los reclamos en el otro.

“Los etnoeducadores nombrados en propiedad del proceso de tutela de la referencia se encuentran en las mismas circunstancias fácticas y jurídicas que fueron amparadas por la Sentencia SU-245 de 2021″, explicó la Sala.

La Corte toma la decisión de adoptar efectos inter comunis cuando considera que frente a un determinado problema jurídico solo existe «una única respuesta válida de conformidad con los mandatos constitucionales, que debe aplicarse en todos los casos similares sin excepción alguna».