El Consejo de Estado dejó en firme el fallo que le ordenó a la Procuraduría General de la Nación convocar un concurso de méritos para proveer los cargos de carrera vacantes definitivamente.
La Sección Quinta, tras resolver un recurso presentado por el mismo Ministerio Público, concluyó la necesidad de convocar este concurso como está establecido en los artículos 185 y 192 Decreto Ley 262 de 2000.
Para el alto tribunal, contrario a lo dicho en la impugnación frente a los altos gatos de esta convocatoria, que asciende a los 20.385 millones de pesos.
Para el Consejo de Estado, no es cierto que la pretensión del demandante implique un gasto no presupuestado y, como consecuencia, la acción de cumplimiento no es improcedente.
En el estudio del caso, la Sala encontró que los preceptos demandados contienen un mandato claro, expreso y exigible en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, que se resume en que, dentro de los tres meses siguientes al nombramiento en encargo o provisionalidad y cuando existan al menos cinco empleados inscritos en carrera, se convoque a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.
La Sala precisó que, en la entidad demandada, existen 2.776 , entre los niveles de asesor, ejecutivo, profesional, administrativo y operativo; no obstante, la Procuraduría General de la Nación no ha procedido a convocar al concurso, contrariando lo señalado en los artículos 185 y 192 del Decreto Ley 262 de 2000.
El fallo advierte que el último concurso convocado por la Procuraduría General de la Nación ocurrió en el 2015, como consecuencia de una orden dictada en el marco de un fallo de la Corte Constitucional, es decir, han pasado más de ocho años desde la última convocatoria de la entidad a un concurso, a pesar de que en varias oportunidades dicha Corporación ha afirmado que el mérito es un mandato general de optimización.