Una vez más la Dian reitera a toda la ciudadanía que tal y como lo establece el Decreto 2460 de 2013, en su parágrafo del Artículo 6, que el RUT no pierde vigencia y sólo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario: • Datos personales (identificación y ubicación) • Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros). Sin necesidad de desplazarse La Entidad recordó que a través de su página web www.dian.gov.co puede generarse copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto. Dicha copia es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario. Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí Igualmente insistió en que sin necesidad de desplazarse, ni solicitar agendamiento, algunos trámites pueden adelantarse a través de los servicios en línea que dispone la DIAN en el sitio web.
Trámites
Cuándo se debe actualizar el RUT
La Dian reitera a todos los ciudadanos que el Registro Único Tributario –RUT- sólo debe actualizarse cuando haya lugar a modificación de la información ya registrada.
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14 de enero de 2015, 2:00 p. m.