Impuestos

¿Debo declarar renta este 2016?

Aunque el tema de impuestos le parezca complicado o le dé pereza, es importante que desde ya usted sepa si tiene que hacer o no este trámite, por el año gravable 2015.

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22 de enero de 2016, 12:23 p. m.

Ya sea porque el año pasado lo ascendieron y empezó a ganar más o porque afortunadamente se dieron los negocios que tenía planeados, puede que para este nuevo año deba hacer declaración de renta. Cada vez que empieza un año nuevo usted tiene que hacer una evaluación no sólo del año pasado, sino de lo que está por venir. Más, si tuvo mejoras a nivel financiero.Tenga en cuenta que los impuestos permiten la ejecución de los proyectos de los gobiernos, para su respectivo financiamiento por lo que es importante que usted asuma su respectiva responsabilidad, dependiendo de su rol en la sociedad.FP le recomienda "Con este programa le saldrá más fácil la declaración de renta de 2016".Para  este caso, vamos a hacer una aclaración: la declaración de renta es un documento que usted presenta en el que muestra la relación de lo que usted ha ganado, ha recibido en cuanto a dinero y en qué ha gastado o ha invertido. Lo que permite es relacionar esta información con la entidad administradora de impuestos, en Colombia, la DIAN.Ahora, el que le toque declarar renta no significa que tenga que pagar el impuesto a la renta, sino simplemente presentar el documento; puesto que pueden aplicar unas deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) que hagan que su impuesto sea de valor ‘cero’.Con esto, tenga en cuenta que la declaración que debe presentar para el año 2016 será en relación con sus ganancias e ingresos del 2015. Así, según el Decreto 2243 de 2015, tendrán que pagar renta las personas que cumplan AL MENOS UNA de las siguientes condiciones:Para empleadosQue patrimonio bruto en el último día del gravable 2015 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT (es decir, $127.256.000 a 2015).Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000, es decir, si su salario en 2015 fue superior a $3’299.250).Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).Que el valor total de compras y consumos no supere dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).Que valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).Para trabajadores cuenta propiaQue el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($39.591.000).Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000). Que valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).Demás personas naturales y asimiladas a éstasAquí aplican residentes que no se encuentren clasificadas dentro las de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los siguientes requisitos:Que patrimonio bruto en último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT 181.000).Que el valor total de compras y consumos no las mil ochocientas 800) UVT ($79.181.000).Que valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).

En cuanto a plazos de vencimiento para pagar, éstos empezarán el 9 de agosto de 2016, dependiendo  de los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.Las fechas límites para hacer declaración de renta son:DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT  HASTA EL DÍA99 y 009 de agosto de 201697 y 9810 de agosto de 201695 y 9611 de agosto de 201693 y 9412 de agosto de 201691 y 9216 de agosto de 201689 y 9017 de agosto de 201687 y 8818 de agosto de 201685 y 8619 de agosto de 201683 y 8422 de agosto de 201681 y 8223 de agosto de 201679 y 8024 de agosto de 201677 y 7825 de agosto de 201675 y 7626 de agosto de 201673 y 7429 de agosto de 201671 y 7230 de agosto de 201669 y 7031 de agosto de 201667 y 681 de septiembre de 201665 y 662 de septiembre de 201663 y 645 de septiembre de 201661 y 626 de septiembre de 201659 y 607 de septiembre de 201657 y 588 de septiembre de 201655 y 569 de septiembre de 201653 y 5412 de septiembre de 201651 y 5213 de septiembre de 201649 y 5014 de septiembre de 201647 y 4815 de septiembre de 201645 y 4616 de septiembre de 201643 y 4419 de septiembre de 201641 y 4220 de septiembre de 201639 y 4021 de septiembre de 201637 y 3822 de septiembre de 201635 y 3623 de septiembre de 201633 y 3426 de septiembre de 201631 y 3227 de septiembre de 201629 y 3028 de septiembre de 201627 y 2829 de septiembre de 201625 y 2630 de septiembre de 201623 y 243 de octubre de 201621 y 224 de octubre de 201619 y 205 de octubre de 201617 y 186 de octubre de 201615 y 167 de octubre de 201613 y 1410 de octubre de 201611 y 1211 de octubre de 201609 y 1012 de octubre de 201607 y 0813 de octubre de 201605 y 0614 de octubre de 201603 y 0418 de octubre de 201601 y 0219 de octubre de 2016Quizás le interese "Este es el valor de la UVT para 2016".

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