Me refiero a la nota publicada en la sección 'Confidenciales' en su edición #899, titulada 'Tutela I', en la que se sugiere la eventual complacencia del gobierno con un fallo de tutela que entierre el proceso 8.000. Sobre el particular me permito manifestarle:1. El gobierno nacional no adelanta, en ningún caso, gestiones de lobby ante las autoridades judiciales del país, como que la independencia y autonomía de la Corte merecen el más sagrado respeto. Ello constituiría, además de una indebida intromisión de la rama ejecutiva en los asuntos judiciales, conducta reprochable y sancionable a la luz del derecho penal.2. El gobierno acata, y acatará, las decisiones de los jueces de la República como expresión máxima de la labor suprema de administrar justicia.3. El gobierno estima que el denominado proceso 8.000 es una de las investigaciones más complejas e importantes para el país y encuentra en él un valioso instrumento en la lucha contra la narcocorrupción, por lo cual las investigaciones deben llegar hasta el final como lo viene haciendo la Fiscalía General de la Nación.4. Sin perjuicio de la autonomía judicial, hay que recordar que la Corte Constitucional ya falló la naturaleza del enriquecimiento ilícito, mediante sentencia de constitucionalidad C-319 del 18 de julio de 1996.En consecuencia ya hizo tránsito a cosa juzgada constitucional la posición, según la cual para adelantar y llevar hasta su fin un proceso por enriquecimiento ilícito no se requiere sentencia condenatoria previa por narcotráfico o cualquier otro delito. Estamos seguros que la Corte Constitucional defenderá este principio, porque de lo contrario se "generaría la más escandalosa impunidad", en palabras de la propia Corte.Así lo ha entendido también la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual "dicho ingrediente normativo no puede interpretarse en el sentido de que debe provenir de una persona condenada por ese delito, pues el legislador hizo la distinción refiriéndose únicamente a la 'actividad' y dejando en manos del juzgador la valoración sobre si es delictiva o no, independientemente de que por ese comportamiento resulte alguien condenado".* Resolución acusatoria del 12 de junio de 1996 Néstor Humberto Martínez Neira Ministro de Justicia y del Derecho (e) Bogotá