El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió, mediante Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012, este reglamento aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, que entrará en vigencia y será de obligatorio cumplimiento a partir del próximo 29 de diciembre. El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. La medida es aplicable a los talleres, procesos de conversión, mantenimientos y revisiones; así como a los equipos de gas natural comprimido para uso vehicular que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia. También cubre las conversiones de vehículos con aplicación dual o dedicada y bicombustibles en los requisitos que les sean aplicables. Y no es aplicable a las conversiones a GNC realizadas en motocicletas.