Otro golpe al recaudo tributario, principal fuente de ingresos del Estado. Un Auto del Consejo de Estado conocido por SEMANA, ordena suspender el incremento de las tarifas de la autorretención especial, que habían sido introducidas a través del Decreto 572 del 28 de mayo de 2025.
Según explicó a este medio Miguel Ángel Fandiño, director de impuestos de la firma PwC Colombia, el Gobierno había aumentado las tarifas de la autorretención especial, con un consecuente efecto: “impacto significativo para ciertas industrias, donde se incrementó incluso hasta tres veces su cuantía”.
Ahora, la sección cuarta del Consejo de Estado, que se encarga de decidir múltiples solicitudes de suspensión provisional formuladas dentro de distintas demandas de simple nulidad, tomó una decisión contra el mencionado decreto.
“Es fundamental precisar que se trata de una medida cautelar, adoptada en etapa preliminar, y no de una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto, la cual quedará reservada para la sentencia que resuelva de fondo las demanda”, dijo el experto.
De acuerdo con las explicaciones del experto, “la suspensión provisional cumple una función instrumental y preventiva, pues, busca preservar el ordenamiento jurídico hasta tanto exista una decisión de fondo que resuelva su legalidad”.
La razón de la suspensión
Otro punto que se debe tener en cuenta alrededor de la decisión, según expresa Fandiño, es que la causa central de la suspensión de los artículos 2 a 8 del decreto es “la falta de motivación suficiente y adecuada del acto administrativo”.
El experto, quien ha hecho seguimiento al caso, recuerda que, “aunque el Gobierno incorporó considerandos y aludió a estudios macroeconómicos, el Consejo de Estado concluye que no se explican de manera concreta, verificable y cuantificada los criterios técnicos, económicos y jurídicos que justificarían los incrementos de tarifas y la modificación de bases de retención, como exige el artículo 42 del CPACA y, de forma específica, el artículo 365 del Estatuto Tributario”.
La polémica se formó
Para el Estado, el mecanismo de autorretención en la fuente es fundamental para el recaudo tributario. Cuando se expidió el decreto que incrementó las tarifas, se dijo que era motivado por la necesidad del Gobierno de tener liquidez, mientras afectaba la caja de las empresas.
El auto emitido ahora por el Consejo de Estado, no sería definitivo. Por el momento, según explica el director de impuestos de PwC, “destaca que el decreto no identifica con precisión las actividades económicas afectadas, no demuestra la existencia ni magnitud de las supuestas brechas entre impuesto a cargo y retenciones, no aporta las simulaciones anunciadas, ni explica cómo las mejoras económicas invocadas soportan una mayor carga anticipada sobre la liquidez de los contribuyentes”.
Incurre en vicio de motivación
Implica que el Alto Tribunal considera que hay una ausencia de sustento técnico, lo cual, impide verificar que el ejercicio de la potestad reglamentaria se haya ajustado a los límites legales y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Eso significa, según las explicaciones de Fandiño, “que se configura, en sede cautelar, un vicio de motivación”.
Suspende una parte y niega la otra
Otra aclaración que hace Fandiño es que, si bien el Consejo de Estado suspende provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, también niega la suspensión del artículo 1 (de la misma norma), al considerar que este último sí cuenta con una motivación razonable (equiparación de tratamientos para rendimientos financieros).
Mientras que se resuelven de manera definitiva las acciones jurídicas en contra de la medida, el Alto Tribunal ordena aplicar las normas anteriores.