Siete contratos fueron adjudicados a una misma empresa: San Marcos Servicios Ambientales S.A.S., que habrían sido obtenidos a partir de una práctica anticompetitiva, a través de la cual, el proponente obtenía información privilegiada para hacer su propuesta ofreciendo mucho más que los competidores, y ganar así los procesos contractuales.
Así lo estableció la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, que procedió a sancionar a un funcionario público vinculado a la Escuela de Cadetes General Santander-Ecsan, y un contratista del Estado en Idipron-Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.
Según la Superintendencia, se adelantó una investigación administrativa a la mencionada empresa, tras lo cual, se logró establecer la manipulación de los 7 contratos, lo que para la entidad de vigilancia es una infracción al artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
“Cuatro de estos procesos fueron adelantados por la Ecsan y tres por Idipron”, señaló la entidad de control.
¿Cómo operaba el negocio?
La SuperIndustria pudo establecer que se trataba de una práctica consistente en la gestión de contactos al interior de las entidades contratantes. Tras el acercamiento, procedían al pago de dádivas, lo que llevó a la entidad de vigilancia a establecer que “la sociedad investigada redujo las presiones competitivas a las que debía someterse, logrando así resultar adjudicatario en todos los procesos de contratación investigados”.
Para la corrupción se necesitan dos
De acuerdo con el informe presentado por la SIC alrededor del caso, “a través del personal vinculado a las entidades contratantes, la sociedad sancionada influenció las condiciones de los procesos de contratación”.
Se trata de la evidencia de que para la corrupción se necesitan dos, el que ofrece y el que recibe.
En el caso expuesto por la SuperIndustria, “la sancionada presentaba a la entidad contratante cotizaciones propias y de otras empresas para influir sobre las condiciones del proceso de selección, especialmente en el presupuesto oficial de la contratación”.
Inclusive, señaló la SIC, “en algunos casos, las personas vinculadas a las entidades contratantes le solicitaron al representante legal de esta sociedad realizar ajustes a tales documentos para determinar las condiciones del proceso a lo que San Marcos Servicios Ambientales S.A.S. estaba en capacidad de ofrecer”.
Según la Superintendencia, el funcionario de la Ecsan y el contratista del Idipron, se desempeñaron como estructuradores y/o evaluadores técnicos en los procesos de contratación investigados. “Por virtud del desempeño de sus funciones, tenían acceso a información privilegiada sobre la apertura de procesos de contratación de interés para la sociedad sancionada, condiciones del proceso y la evaluación de las propuestas. La comunicación permanente entre el personal vinculado a las entidades contratantes y el representante legal de San Marcos Servicios Ambientales S.A.S: El representante legal suplente de dicha sociedad sostenía comunicaciones recurrentes con el personal vinculado a la Ecsan y el Idipron”, relató la SuperIndustria.
La SIC concluye que “las personas naturales sancionadas vinculadas a las entidades contratantes solicitaron, y en algunos casos recibieron, pagos por el direccionamiento de los procesos de contratación en favor de San Marcos Servicios Ambientales S.A.S.”.
¿Hay cabida a recurso de reposición?
En medio del debido proceso, la SIC afirma que la decisión se encuentra en proceso de notificación y contra ella procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, y, por lo tanto, no está en firme.