Si responde afirmativamente a la siguiente pregunta, usted está obligado a declarar y pagar el impuesto al patrimonio: ¿Es declarante del impuesto sobre la renta y su patrimonio lí­quido a 1 de enero de 2011 es igual o superior a $1.000 millones?  La tarifa del impuesto se determina en función del patrimonio líquido poseído a 1 de enero de 2011, independientemente de la base gravable. Hasta el año pasado, este impuesto solo lo pagaban personas y empresas con un patrimonio igual o superior a los $3.000 millones, pero ahora el tributo se extendió para todos aquellos con un patrimonio superior a los $1.000. Habrá tres tarifas: para quienes tienen patrimonio entre $1.000 millones y $2.000 millones, será del 1%; entre $2.000 millones y $3.000 millones, del 1,4%.  Entre $3.000 millones y $5.000 millones, la tarifa que se había acordado en la reforma tributaria fue del 2,4% pero en los decretos de emergencia se adicionó en un 25%, lo que implica que tendrán que pagar una tarifa del 3%. La sobretasa del 25% del impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el mismo formulario de la declaración del impuesto al patrimonio y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014. También está previsto que las SAS, constituidas durante 2010, tendrán que sumar su patrimonio con el de las personas naturales o jurídicas que las crearon, y si cumplen los montos establecidos, tendrán que pagar el tributo. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos: Presentación de la declaración y pago de la primera cuota

Pago de la segunda cuota