En Colombia a las empresas les queda poco tiempo para consignar el valor correspondiente a las cesantías de los empleados. Según la normativa vigente, el 14 de febrero es la fecha máxima para que las empresas abonen a su fondo de cesantías el valor correspondiente de estas.
Si no se cumple con esos pagos en dichos tiempos, el empleador estaría incumpliendo sus obligaciones legales y se encontraría expuesto a sanciones.
Ricardo Torres Nieto, director de Asuntos Legales y Administrativos en ACH Colombia, “es fundamental que los Colombianos conozcan cuáles son las prestaciones sociales a las que tienen derecho y cómo se liquidan, para que sepan el valor que les corresponde tanto por cesantías como por intereses de cesantías, también deben saber que existe una fecha límite para su consignación o pago”.
También es importante revisar que el empleador se encuentre al día con el pago mensual de los aportes a seguridad social con miras a evitar futuros contratiempos.
El valor
De acuerdo con el experto, es de suma importancia conocer el valor que le corresponde por cesantías, así como de qué manera se calcula. En primer lugar, hay que recordar que las cesantías son una prestación social que sirve de auxilio para períodos cesantes, y que corresponde al empleador reconocerla y pagarla a todos sus trabajadores dependientes.
También es relevante mencionar que, de acuerdo con la ley 50 de 1990, las cesantías se liquidan de manera anual; es decir su fecha de corte es el 31 de diciembre del año anterior. Siendo ello así, las cesantías que se van a pagar en 2023 se liquidan al último día del año 2022.
Además, el valor de esta prestación social equivale al valor del salario de un mes por año trabajado, es decir por los 12 meses laborados del año el trabajador recibe un mes de salario, si el trabajador laboró un período inferior a 1 año, se le debe pagar la fracción correspondiente al período laborado.
Para ello es necesario conocer que para la liquidación de las cesantías puede emplearse la siguiente fórmula: Salario Base X días laborados / 360. El salario base se multiplica por los días trabajados y ese resultado se divide entre 360, que corresponde a los días del año laboral.
Quiénes tienen derecho
Torres declaró que las personas que tienen derecho a esta prestación social son todos aquellos ciudadanos que hayan sido vinculados mediante contrato de trabajo.
Lo anterior incluye trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores de tiempo parcial entre otros.
Si se trabaja como independiente o tiene un contrato con una empresa por prestación de servicios, no se tiene derecho a esta prestación; tampoco si es un estudiante vinculado a través de un contrato de aprendizaje.
En el caso de los trabajadores independientes o con un contrato por prestación de servicios pueden ahorrar voluntariamente a cesantías en el Fondo de su elección.
En cuanto a cómo pueden ahorrar en cesantías los trabajadores independientes, Andrés Vásquez, vicepresidente de Porvenir, aconsejó que lo primero que debe realizar el trabajador independiente o una persona que tenga un contrato por prestación de servicios es realizar la afiliación con el fondo de cesantías de su preferencia.
Así mismo, es importante aclarar que no se puede estar afiliado a dos fondos. Una vez afiliado, puede comenzar a realizar este ahorro de manera voluntaria que puede ser hasta la doceava parte de sus ingresos anuales recibidos en el año anterior.