Miles de personas viven en conjuntos residenciales que se rigen bajo las normas de propiedad horizontal, las cuales buscan asegurar que se respete la sana convivencia y evitar disputas entre los miembros de la comunidad.
Lo primero que deben hacer las personas al llegar a una nueva unidad residencial es conocer las normas de convivencia establecidas. Los reglamentos de cada propiedad deben ser definidos por la junta de copropietarios, que es la única facultada para imponer sanciones.
Al momento de recibir una sanción, la persona debe exigir que se cumpla el debido proceso; de lo contrario, podrá imponer medidas por medios de demandas ante un juez civil por la irregularidad de las acciones en su contra.
“Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación”, señala la ley 675 de 2001
Por otra parte, las leyes del país definen el proceso que se debe realizar y cómo la asamblea de propietarios debe analizar el caso para imponer una sanción en la cual se cuente con las pruebas y la defensa del acusado.
“Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia”, puntualiza la ley 675 de 2001.
Derecho a un proceso equitativo
Cuando se acuse a un residente de incumplir las normas de la propiedad horizontal, es necesario adjuntar las evidencias que comprueben la falta al reglamento interno. La administración o el representante legal deberá estudiar la situación junto con los copropietarios para definir las sanciones que puedan aplicarse.
Procedimiento para imponer una sanción
- Convocatoria: Debe efectuarse con una anticipación mínima de 15 días calendario antes de la primera citación.
- Notificación: Es obligatorio informar a cada propietario en la última dirección que tenga registrada.
- Derecho de defensa: El copropietario puede presentar las justificaciones correspondientes por su inasistencia.
- Análisis de la defensa: La autoridad encargada de sancionar determinará si admite las pruebas y si procede la imposición de la multa.
Es importante indicar que, cuando el inmueble se encuentre arrendado, se debe notificar al propietario para efectuar el cobro de la sanción correspondiente.