A lo largo del presente año, las personas deberán realizar los cálculos para determinar si tienen la obligación de presentar la declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Uno de los grupos que debe prestar mayor atención a los topes establecidos por la entidad son los pensionados, quienes tendrán que realizar los cálculos con la ayuda de sus contadores de confianza.
Si los pensionados del país no superan los topes establecidos por la DIAN, no deberán presentar la declaración. Por lo tanto, deben tener en cuenta el valor máximo en cada aspecto.
Lo primero que deben hacer es multiplicar el valor de la UVT por 1.400 unidades, según lo determinado por la ley. Esto dará un valor de $73.323.600, cifra que será el tope mínimo de ingresos para declarar renta en 2026. Con esta cifra, los pensionados pueden conocer el primer factor para determinar si deben o no realizar la declaración.
Topes definidos por la DIAN para la declaración de renta en 2026:
- Ingresos brutos: Las personas deben contabilizar si el total de los ingresos recibidos a lo largo del año fiscal es igual o superior a $69.719.000 (1.400 UVT).
- Patrimonio bruto: Si los bienes de la persona suman más de $224.096.000 (4.500 UVT) al 31 de diciembre de 2025, deberá presentar la declaración.
- Compras o gastos en el último año: La persona debe calcular las compras realizadas a través de los diversos métodos habilitados en el país y verificar si son superiores o iguales a $69.719.000.
- Consignaciones en las distintas cuentas: Si el valor total de depósitos o inversiones financieras en sus cuentas supera los $69.719.000.
Sucesiones ilíquidas:
La DIAN también establece los procedimientos que deben seguir las familias que están gestionando una sucesión ilíquida. Para ello, las personas deben confirmar si cumplen con los requisitos necesarios para presentar la declaración correspondiente.
“Si el proceso de sucesión aún no ha sido iniciado en una notaría o en un juzgado, los herederos, de manera conjunta, podrán designar a un representante de la sucesión mediante un documento autenticado por un notario o autoridad competente. En dicho documento, deberán declarar, bajo juramento, que el nombramiento ha sido autorizado por los herederos conocidos (literal d., e inciso, 2° parágrafo del artículo 572 del Estatuto Tributario)”, indica la entidad.
Finalmente, se debe aclarar que, en caso de que la persona fallecida estuviera registrada en el RUT como persona natural, el representante de la sucesión deberá actualizar dicho registro y realizar los trámites establecidos por la legislación vigente.