Esta semana empiezan las primeras fechas de vencimiento para las personas naturales que están obligadas a declarar la renta correspondiente del año 2020 ante la DIAN. Estas son las preguntas más comunes a la hora de cumplir con esta responsabilidad tributaria.

Por medio de las declaraciones de renta, la DIAN espera recaudar 2,7 billones de pesos y se espera que declaren más de 4 millones de contribuyentes.

Responda todas las preguntas que tenga sobre la declaración de renta.

¿Quiénes están obligados a declarar renta?

La declaración de renta se presenta con base a las transacciones económicas que hicieron los contribuyentes durante el 2020, pero no todos los colombianos están obligados a declarar renta, pues esto depende de factores como las sumas de dinero movilizadas, propiedades, compras, ventas y demás.

Así que si usted cumple con al menos uno de los siguientes requisitos está obligado a declarar renta:

  • El nivel de ingresos: si usted recibió durante 2020 ingresos superiores a $49.850.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT.
  • Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos que corresponden a 4.500 UVT. Acá se tienen en cuenta bienes como casa, carro, entre otros.
  • El valor de las compras y consumos: si tuvo compras y consumos con tarjeta crédito superiores a $49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
  • Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
  • Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.

¿En qué fecha se debe presentar?

Cabe destacar que el calendario tributario inicia este martes 10 de agoto y va hasta el 20 de octubre, pero hay que tener en cuenta que este año cambiaron el orden de los vencimientos.

A diferencia de 2020, este año los primeros que tendrán que declarar son aquellos contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termine en 01 y 02 y los últimos en hacerlo serán aquellos cuya identificación termine en 99 y 00.

¿Se le pueden hacer cambios a la declaración sugerida?

El formato 210 corresponde a la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad, IMAN.

Hay muchas dudas y confusiones en torno a este proceso. Sobre todo porque a partir de este año muchas más personas recibieron la llamada “declaración sugerida”, documento que se genera a partir de la información exógena que terceros como bancos han reportado a la entidad.

Muchos se preguntan si al recibir esta declaración sugerida por la DIAN, es obligatorio acogerse. La respuesta es no. Como su nombre lo indica esta simplemente es sugerida y solo busca facilitarle el trámite al contribuyente.

En esta ya están incluidos datos como deudas, renta cedular del trabajo, ingresos no laborales, aportes a pensiones, entre otros. En determinado caso, si el contribuyente considera que falta información, tiene la opción de revisar los datos y modificarlos de acuerdo a los soportes adicionales con los que cuente.

¿Cómo reducir la declaración?

La ley colombiana permite hacer algunas deducciones en la declaración de renta que incluso pueden llegas a ser hasta del 40 % de la base gravable sobre la cual se calcula la totalidad del impuesto de renta.

Para este fin, usted puede adjuntar información para deducir pagos adjuntando los pagos por medicina prepagada, donaciones, aportes a AFC (Ahorro para fomento de la construcción) y aportes voluntarios a fondos de pensiones .

¿Qué documentos se necesitan?

Antes de presentar la declaración, es importante que reúna con tiempo documentos que soporten la información que usted declara, como: extractos bancarios de sus cuentas, recibos de pago del impuesto predial, recibos de crédito de vehículo, certificados de inversiones y todos aquellos documentos que respalden sus movimientos de dinero.

¿Qué pasa si no presento la declaración de renta?

Inicialmente, las sanciones que se generan por no presentar la declaración de renta a tiempo equivalen a un 5 % del impuesto a cargo, antes de retenciones en la fuente y este porcentaje va aumentando paulatinamente de acuerdo al tiempo en los que se demore la presentación o pago del impuesto.