La declaración de renta es un documento en el que se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones. Este se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones.

En términos prácticos, con base en la declaración renta, el Estado determina si cobra mayores o menores impuestos al contribuyente en cuestión.

De esta manera, la declaración de renta contribuye a una distribución equitativa de la carga tributaria, asegurando que aquellos con mayores ingresos aporten en mayor medida al erario público.

En ese sentido, declarar renta es esencial para el funcionamiento y desarrollo económico del país, garantizando una adecuada administración de los recursos y promoviendo la justicia fiscal.

Declarar renta es esencial para el funcionamiento y desarrollo económico del país, garantizando una adecuada administración de los recursos y promoviendo la justicia fiscal. | Foto: Cesar Flechas

Así las cosas, las personas que no estarán obligadas a pagar la declaración de renta en 2024 son:

Asalariados

Los asalariados que no sean responsables del IVA y cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales en relación con el año gravable:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda 4.500 UVT ($160.232.000).
  • Que los ingresos brutos sean inferiores a mil 1.400 UVT ($49.850.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT ($49.850.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($49.850.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda las 1.400 UVT ($49.850.000).
Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Tampoco están obligadas a declarar las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país y siempre y cuando, en relación con el año 2020, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda las 4.500 UVT ($160.232.000).
  • Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito no superen las 1.400 UVT ($49.850.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($49.850.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan las 1.400 UVT ($49.850.000).
Personas naturales o jurídicas extranjeras

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la Retención en la Fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación

Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, Libro Octavo, Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) para la formalización y la generación de empleo.

Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, Libro Octavo, Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) para la formalización y la generación de empleo. | Foto: Getty Images